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ALMERIA

Colegiación. Derechos y Deberes.

Capítulo 2. Derechos y deberes de los colegiados.

Artículo 13

Son derechos de los colegiados/as de Almeria:
a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa, ejercer el derecho de petición y queja, voto, acceso a los puestos directivos y a los recursos.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión.
d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio.
e) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones.
f) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales.
g) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o
intervención.
h) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carnet profesional.
i) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.
j) Cualesquiera otros que le vengan reconocidos por las disposiciones legales.

Artículo 14

Los colegiados asumirán con la condición de tales, el deber de:
a) Ejercer las funciones profesionales de acuerdo con la ética, las normas deontológicas y de manera competente.
b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.
c) Comparecer ante las comisiones, Junta de Gobierno o Asamblea cuando así sea requerido.
d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, que en cada momento fije este Colegio.

Colegio de Trabajo Social de ALMERIA

Martínez Campos, 1 - 5º-1

4002 ALMERIA

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