Servicio de Mediación del CPTS de Cádiz
- Puedes entregarlo de manera presencial previa cita o enviarlo por correo electrónico a cadiz@cgtrabajosocial.es.
La aprobación de la Ley 5/2012, de Mediación Civil y Mercantil y su desarrollo en el Real Decreto 980/2013, han planteado un nuevo paradigma en la Mediación que supone para el Trabajo Social la oportunidad de aumentar la empleabilidad desde la especialización, y hace necesario establecer un marco profesional que garantice la excelencia profesional de los/as trabajadores/as sociales cuando actúen como mediadores/as, al margen de sus intervenciones en Trabajo Social.
Se entiende por Mediación, según la califica la Ley 5/2012, del 6 de julio, “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. A su vez, la mediación familiar, según lo dispuesto en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 37/2012 de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, viene definida como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asisten facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
- La solución es a medida y escogida por las partes con la guía y gestión del/la profesional.
- Menor coste económico, emocional, de tiempo y energía.
- Mayor compromiso con la resolución.
- Previene conflictos futuros.
- Reduce la carga de trabajo de los tribunales.
- La resolución de la Mediación es un contrato vinculante (Artículo 1091 del Código Civil) y existe además, la posibilidad de llevarse ante notario (Artículos 25 y 26 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).
CONDICIONES GENERALES DE LA MEDIACIÓN
COSTE Y DURACIÓN
El servicio de Mediación del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz (en adelante CPTS de Cádiz) es un servicio privado con coste para las partes solicitantes y es más económico que un proceso judicial. El precio total de cada sesión de 1h es de 60€ (a pagar entre las dos partes) y el nº de sesiones las estipula el/la profesional según la especificidad del conflicto y las acuerda con las partes solicitantes, que deberán presentarse a la cita. No hay un número determinado de sesiones pero sí un tiempo máximo, además el proceso tiene que ser lo más breve posible (Art. 20. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles). Las mediaciones pueden durar de 3 a 6 meses, otras pueden durar pocas sesiones, todo dependerá del caso y el acuerdo tomado con respecto a las mismas. La mediación será guiada por la persona mediadora, que informará durante el proceso de las sesiones necesarias siguiendo un código deontológico del que velará el CPTS de Cádiz.
Se informa que el coste de la mediación, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario y se abonará en efectivo tras la primera sesión. Las siguientes podrán abonarse por transferencia por adelantado al nº de cuenta ES66 0081 0340 57 0001927695, indicando los nombres de las personas solicitantes; o en efectivo en el Colegio tras la sesión. El no abono de las sesiones imposibilitarán la continuación y finalización del proceso, ya que el abono de las cuantías va dirigida a gastos de honorarios, seguros, instalaciones y promoción de la Mediación. En ningún momento el CPTS obtiene lucro alguno de sus ingresos.
La Mediación podrá verse interrumpida por la no asistencia justificada de dos sesiones o por impago de las sesiones.
* 10% DESCUENTO ALUMNADO Y PERSONAL UCA
RESOLUCIÓN VINCULANTE
La resolución de la Mediación no podrá ir en contra de Derecho y será un contrato vinculante entre las partes (Artículo 1091 del Código Civil) existiendo, además, la posibilidad de elevarse a escritura pública, esto es, a una notaría (Artículos 25 y 26 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles).
MEDIACIÓN GRATUITA
Informamos que tal y como se recoge en el Reglamento de Mediadores/as del CPTS de Cádiz, de la posibilidad de la obtención de un servicio gratuito de Mediación familiar a través del Registro de Mediación de la Junta de Andalucía que podrán obtener previa solicitud en la Junta de Andalucía en el caso de que se reúnan los requisitos para la misma. El CPTS de Cádiz no ofrece Mediación gratuita.
TRANSPARENCIA
Las personas mediadoras escogidas serán contratadas por horas por el CPTS de Cádiz. Según convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Cádiz los honorarios correspondientes son de 13,89€/h, incluyendo Seguridad Social e IRPF, pero el CPTS de Cádiz los aumentará a 38,58€/h, incluyendo Seguridad Social e IRPF, quedando líquido para la persona mediadora 25€/h. Dicha cuantía incluye posibles gastos de transporte según convenio. La cuantía restante de cada sesión irá a cubrir gastos del CPTS de Cádiz, que dispone de una cuenta bancaria diferente a la habitual para que los ingresos recibidos en Mediación solo reviertan en Mediación y sirvan para abonar nóminas, cubrir los gastos de gestoría (12€/mes por alta y baja de persona mediadora), gastos de gestión, seguro de responsabilidad civil del Colegio, administración, local, publicidad, acciones formativas, entre otros relacionados con la Mediación. En ningún momento el CPTS obtiene lucro alguno de sus ingresos.
LUGAR
Las sesiones se desarrollarán en la sede del CPTS de Cádiz, lugar accesible, con seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil disponible. La sede se encuentra en la C/ Ancha nº6 3º, 1001, Cádiz. Recomendamos que se avise con antelación en caso de movilidad reducida o diversidad funcional.
CITA PREVIA
En cualquier caso, la Mediación ha de ser solicitada con cita previa y acordada con el/la profesional con 15 días de antelación, para proceder a preparar la documentación.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) del COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS/AS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE CADIZ informa a las usuarias y usuarios que los Datos de Carácter Personal que recoge son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan en los ficheros correspondientes, debidamente registrados en la Agencia Española de Protección de Datos. La personas usuarias podrán, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD, de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El ejercicio de estos derechos puede realizarse mediante comunicación escrita a la siguiente dirección postal: C/ Ancha, 6, 3º, 11001, CÁDIZ. También pueden ejercitarse estos derechos en los términos que la normativa aplicable establece y que puede consultar en www.agpd.es
Las personas que deseen Mediación a través del CPTS de Cádiz deberán conocer las condiciones de la Mediación aquí expuestas y que, para este proceso de Mediación, ceden sus datos personales que serán gestionados por el CPTS de Cádiz.
SELLO DE CALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El acta final, la ficha de control y la ficha de satisfacción será entregada por parte de la persona mediadora al CPTS de Cádiz, responsable de los datos, que velará por el correcto funcionamiento y calidad del proceso. En ningún momento será publicado ningún dato personal o documento.
PROHIBICIONES PARA LA PERSONA MEDIADORA
1. No se podrá ejercer la mediación estando incursos en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer la mediación. También queda prohibida toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
2. Quedan excluidos de la mediación familiar los casos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, descendientes o cualquier miembro de la unidad familiar, o cualesquiera otras actuaciones que puedan ser constitutivas de ilícito penal.
INCOMPATIBILIDADES DE LA PERSONA MEDIADORA
Los motivos de incompatibilidades son coincidentes con las de abstención para intervenir como persona mediadora, reguladas en la normativa vigente. Son motivos de abstención para intervenir como persona mediadora:
1. Haber realizado actuaciones profesionales a favor o en contra de alguna de las partes.
2. Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, amistad íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora, ya actúe individualmente o como parte integrante del equipo de personas mediadoras, y alguna de las partes.
3. Que la persona mediadora tenga intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudieran influir los resultados de la mediación.
4. En los casos previstos en el apartado anterior, las partes en conflicto podrán promover la recusación de la persona mediadora en cualquier momento del proceso, en los términos que se determinen reglamentariamente.
5. Finalizado el proceso de mediación, cualquier profesional que haya ejercido como persona mediadora no podrá asistir o representar a ninguna de las partes en conflicto en un litigio posterior relacionado con ese proceso, debiendo comunicar al tribunal el haber ejercido de persona mediadora en caso de citación como testigo o designación para ejercer peritaje.
6. La persona inscrita en este Registro que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas estará obligada a comunicarlo, sin dilación, a la comisión de mediación y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.
NORMAS DEONTOLÓGICAS
Con la pretensión de regular de forma homogénea las conductas individuales de profesionales del Trabajo Social cuando ejercen como profesionales de la Mediación, conforme al Art.13 del Título III de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y con el objetivo de defender la imagen de profesionales del Trabajo Social, los intereses de la profesión y controlar la calidad de las prestaciones profesionales cuando se ejerce la actuación mediadora, se presentan a continuación los principios éticos que se deben incorporar cuando ejerza la Mediación, para asegurar la ética de la convicción desde la fidelidad de los principios del Trabajo Social y de los principios de la Mediación durante la actuación profesional.
El/la trabajadora social cuando ejerza como persona mediadora deberá actuar de acuerdo a los siguientes principios básicos:
1. Voluntariedad. Actuará siempre y cuando las partes participen de forma voluntaria en el proceso de mediación, y lo hará de buena fe sin intencionalidad distinta a ayudar a las partes a resolver el conflicto.
2. Imparcialidad y neutralidad. Mantendrá la imparcialidad, de forma que garantice que no se posiciona con ninguna de las partes, incluso en los casos en que alguna de ellas se encuentra en situación de vulnerabilidad. Antes de iniciar o de continuar su tarea, la persona mediadora deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.
3. Deberá abstenerse de mediar si ha existido relación personal o profesional previa con las partes, salvo que informadas las partes de esta circunstancia, prestaran no obstante su consentimiento a la intervención del mismo y éste pueda garantizar que dicha circunstancia no afectará a su imparcialidad.
4. Confidencialidad. No podrá utilizar la información obtenida durante el proceso de mediación ante otro profesional, institución o entidad, salvo en las excepciones recogidas por la ley. El Colegio Profesional de Trabajo Social recoge las disposiciones en protección de datos en el presente documento.
5. La mediación está sujeta al secreto profesional salvo cuando, de la información obtenida en el proceso de mediación, se infiera la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o la integridad física de alguna de las partes o de cualquier otra persona que tenga o haya tenido algún tipo de relación con éstas, descendientes o ascendientes que integren el núcleo familiar, aunque no sean parte en el proceso de mediación, estando obligada a informar a las autoridades competentes de tales hechos.
6. Deberá ser responsable con la persona usuaria y prestar los servicios de mediación de forma ética, teniendo en cuenta los procedimientos legales de la profesión.
7. Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en la Ley.
8. El/La profesional, una vez aceptado el cargo, deberá desempeñarlo hasta el final del procedimiento de mediación, salvo circunstancias sobrevenidas que le impidan seguir cumpliendo con sus obligaciones, cuando no se cumplan los fines o se vulneren derechos humanos y fundamentales. En caso de renuncia tendrá obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
9. Deberá estar en disposición de colaborar con otros/a profesionales en cumplimiento con la filosofía de la mediación y será responsable junto con el resto del equipo, de la ética de sus actuaciones al prestar los servicios de mediación, teniendo en cuenta los procedimientos legales de la profesión.
10. Derivará los casos hacia otros/as profesionales cuando la mediación resulte ineficaz.
11. Se esforzará en todo momento para promover la Mediación como medida eficaz para la resolución de conflictos.
12. Deberá desarrollar un acuerdo por escrito específico con las partes.
13. Deberá evaluar cada conflicto y realizar la mediación en los supuestos que conecten con la naturaleza y fines de la misma.
QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias con respecto a una mediación realizada a través del CPTS de Cádiz pueden ser presentadas por escrito y de forma personal en el mismo. Se debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la indicación de su autoría y partícipes y el aporte de la evidencia u otra información que permita su comprobación. La comisión de mediación a través del CPTS de Cádiz verificará la consistencia de la denuncia y realizará lo siguiente:
- Identificará a la persona denunciada y/o de las demás personas partícipes en los hechos materia de la denuncia y recogida de información de las partes.
- Analizará los hechos o delitos previstos en el Decreto 37/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de Febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Recabará datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia.
- Recogerá pruebas que permitan su comprobación.
Verificada la consistencia de la denuncia se procederá a su evaluación y a la puesta en conocimiento del CPTS de Cádiz y de la comisión de mediación, competentes en materia sancionadora. Procederá al archivo de la denuncia cuando:
- Sea inconsistente.
- Los hechos han sido denunciados anteriormente, salvo que se aporten nuevas pruebas.
- Exista una acción de control en trámite.
- Hechos u actos prescritos.
Reglamento de mediadores/as del CPTS de Cádiz