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MURCIA

Comisión Deontológica

La deontología profesional, entendida como el conjunto de reglas y principios éticos que regulan y guían una concreta actividad profesional, aporta en todo colectivo colegial un referente de estabilidad y seguridad frente a los cambios económicos, sociales y políticos, y por ello es preciso proteger, potenciar y revalorizar.

 

 

Funciones


 

La Comisión Deontológica se configura como órgano colegiado de apoyo, estudio consultivo y asesoramiento en materias de ética y deontología profesional del trabajo social, en atención a los valores y principios del Código Deontológico.

No es un órgano de carácter ejecutivo, ya que NO tiene la última palabra.

La Comisión Deontológica velará por la deontología profesional, cumpliendo para ello con las siguientes funciones:

  • Velar por la adecuada comprensión, interpretación y aplicación de los principios generales y preceptos del Código Deontológico de la profesión, así como de la Declaración de Principios de la Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) y de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS).
  • Asesorar a la Junta del Gobierno en materia de ética y deontología profesional respecto a cuestiones planteadas por personas colegiadas, entidades, instituciones o la ciudadanía.
  • Asistir a la Junta de Gobierno en el ejercicio de la potestad disciplinaria conforme se establece en este Reglamento.
  • Emitir recomendaciones e informes respecto a cuestiones de ética y deontología profesional o sobre asuntos de especial relevancia en el ámbito ético o social que la Comisión considere importantes y útiles para el conjunto de las personas colegiadas.
  • Realizar propuestas a la Junta de Gobierno en materia de formación y difusión de cuestiones de ética y deontología profesional.
  • Favorecer el reconocimiento, credibilidad y confianza social en los/las profesionales de Trabajo Social.

 

 

Composición


 

Los miembros de la Comisión fueron designados por acuerdo de Junta de Gobierno el 6 de junio de 2022, tomando posesión de sus cargos el 23 de junio de 2022, constituyéndose de la siguiente forma:

  • Presidenta: Dña. María Victoria López Cuesta.
  • Vicepresidenta: Dña. Irene Encarnación López Valverde.
  • Secretaria: Dña. Ambar María Montesdeoca Iglesias.
  • Vocal nº 1: D. José Morales Soriano.
  • Vocal nº 2: Dña. Eugenia Leonor Varea Muñoz.
  • Vocal nº 3: Dña. Nuria Moya García.

 

Procedimiento


 

Los informes o dictámenes se solicitarán a la Comisión Deontológica a través de petición debidamente motivada por la Junta de Gobierno.

  • Las peticiones de colegiadas/os a la Comisión Deontológica deberán ser remitidas al Colegio a través de la cumplimentación de la INSTANCIA PETICIONES COLEGIO, que seran remitidas a la Junta de Gobierno, encargará de valorar la petición y dar traslado a la Comisión si corresponde.
  • Las denuncias/quejas de ciudadanas/os serán remitidas al Colegio a través de la cumplimentación de la INSTANCIA DENUNCIA/QUEJA, que se encargará de valorar la petición y dar traslado a la Comisión si corresponde.

 

El Colegio, a través de Junta de Gobierno o de la Comisión Deontólogica (según quien corresponda) dará respuesta a la interesada/o.

 

 

 

Marco de actuación


 

Conforme a esta trascendental relevancia, las normas de deontología profesional no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario, sino que determinan obligaciones de necesario cumplimiento para el colectivo colegial y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios para ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, lo que conecta con la potestad de los Colegios de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.


En este marco, el ejercicio de la potestad disciplinaria constituye una función de especial importancia en todo Colegio profesional al igual que, desde una perceptiva preventiva, la adecuada comprensión de los principios y preceptos de la deontología profesional, y en atención a ello la Junta de Gobierno del COTS-RM elaboró el presente Reglamento de Régimen Interior (en adelante, Reglamento), que fue aprobado por la Asamblea General del COTS-RM celebrada el 11 de diciembre de 2019, al amparo de lo dispuesto en los arts. 23.9 y 20 a) de los Estatutos Sociales del COTS-RM (en adelante, EESS) y conforme a la previsión del art. 57 del Código Deontológico de Trabajo Social.

 

 

Reglamento


 

La Junta de Gobierno elaboró el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Deontológica y del Regímen Disciplinario del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia (en adelante COTS-RM), que fue aprobado por la Asamblea General celebrada el 11 de diciembre de 2019, al amparo de lo dispuesto en los arts. 23.9 y 20 a) de los Estatutos Sociales del COTS-RM y conforme a la previsión del art. 57 del Código Deontológico de Trabajo Social.

A través de ese Reglamento se crea y regula la Comisión Deontológica del COTS-RM, que es configurada como órgano de apoyo, estudio consultivo y asesoramiento en materias de ética y deontología profesional, y, en orden a un ejercicio más eficaz de la potestad disciplinaria y a una mayor garantía de los derechos de las personas colegiadas afectadas, se desarrolla el régimen del procedimiento sancionador previsto en el Capítulo 2 del Título VII de los EESS

 

 



 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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