Última actualización: 14 de diciembre de 2015.
Servicios Sociales (en construcción)
Destacados
- Jumilla Moción de IU Verdes sobre la defensa, clarificación y mejora de las competencias municipales en el ámbito de los servicios sociales.
Normativa
Normativa estatal
Catálogo de referencia de servicios sociales
Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; datos básicos del sistema de información del SAAD y Catálogo de referencia de servicios sociales.
Normativa regional
Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Reforma Local
Normativa estatal
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE 30/12/2013.
Normativa regional
- Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Normativa sobre estructura de presupuestos de las entidades locales:
VIGENTE
- Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Área de Gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social
Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.
Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.
Se imputarán a esta política de gasto los llevados a cabo por la Entidad local para desarrollar la asistencia social primaria: la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga; la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. También se incluirán las transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.
Se incluirán los gastos correspondientes a la Administración General, que corresponderán a las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se tipifica un grupo de programas:
231. Asistencia social primaria.
DEROGADA
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.
Se imputarán a esta política de gasto los llevados a cabo por la entidad local para la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga. También se incluirán las transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.
Se entiende por Administración General las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se tipifican cuatro grupos de programas:
230. Administración General de servicios sociales.
231. Acción social.
232. Promoción social.
233. Asistencia a personas dependientes.
Documentación
- El Valor de la Proximidad [Servicios Sociales y Ayuntamientos]. Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.
Índice DEC (Derechos, Esfuerzo y Cobertura) - Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.
Documentación
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Servicio de Planificación y Evaluación
Documento Técnico. Información sobre las actuaciones en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria año 2012.
Ratios profesionales
Comunidad Autónoma / Ciudad |
Ratios profesionales |
Andalucía |
|
Aragón |
|
Asturias |
|
Baleares |
Decreto 48/2011, de 13 de mayo por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos Artículo 10. Ratios profesionales (1 TS cada 5.000-7.500 habitantes). |
Canarias |
|
Cantabria |
|
Castilla-La Mancha |
|
Castilla y León |
Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León Art. 25. Zonas de Acción Social (máx. 20.000 habitantes, rural: máx. 10.000 habitantes) |
Cataluña |
|
Extremadura |
LEY 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura Artículo 15. Servicios Sociales de Atención Social Básica. (Un trabajador social cada 3.000 habitantes). |
Galicia |
DECRETO 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación ANEXO II Dotación de las unidades de actuación de servicios sociales comunitarios básicos por tipo de áreas. (Aproximadamente, la ratio irá de un mínimo de 2.000 a un máximo de 8.000 habitantes). |
Madrid |
|
Murcia |
No está regulado. |
La Rioja |
|
Valencia |
|
Ceuta |
|
Melilla |
Plan Concertado
Financiación
Comunidad Autónoma / Ciudad | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 |
Andalucía
Estado |
227.850.254,30
18.685.254,61 |
389.984.158,02
18.898.246,25 |
209.550.346
18.898.246 |
207.358.323,59
17.019.551,57 |
5.394.099, 37 |
||
Aragón
Estado |
25.934.125,00
3.288.020,27 |
28.186.510,00
3.325.500,14 |
29.702.847
3.325.500 |
19.234.170,00
2.994.908,65 |
949.192,74 |
||
Asturias
Estado |
47.312.892,33
2.977.722,26 |
54.186.025,67
3.011.665,06 |
56.679.987
3.011.665 |
57.907.332,55
2.712.272,25 |
859.615,25 |
||
Baleares
Estado |
29.374.895,01
1.832.371,47 |
37.579.152,87
1.853.258,52 |
20.926.144
1.853.259 |
34.914.008,02
1.669.024,13 |
528.972,93 |
||
Canarias
Estado |
47.552.009,77
4.151.540,75 |
60.659.034,37
4.198.863,81 |
62.622.560
4.198.864 |
66.681.518,14
3.781.450,31 |
1.198.475,69 |
||
Cantabria
Estado |
22.694.985,54
1.467.035,89 |
23.979.507,83
1.483.758,50 |
24.911.530
1.483.759 |
25.173.487,99
1.336.256,50 |
423.507,07 |
||
Castilla-La Mancha
Estado |
34.237.471,41
5.001.776,30 |
37.086.594,67
5.058.791,12 |
30.218.627
5.058.791 |
29.674.695,58
4.555.891,34 |
1.443.923,51 |
||
Castilla y León
Estado |
61.015.350,99
7.242.184,92 |
128.356.509,03
7.324.737,97 |
56.368.062
7.324.738 |
56.547.676,42
6.596.578,01 |
2.090.689,47 |
||
Cataluña
Estado |
187.222.055,52
13.496.540,36 |
210.040.132,83
13.650.386,29 |
205.673.007
13.650.386 |
173.094.179,47
12.293.386,92 |
3.896.210,22 |
||
Extremadura
Estado |
14.700.553,36
3.281.377,81 |
15.834.183,32
3.318.781,96 |
15.838.185
3.318.782 |
10.849.261,18
2.988.858,33 |
947.275,18 |
||
Galicia
Estado |
66.238.599,50
7.937.745,91 |
76.231.654,44
8.028.227,61 |
74.008.052
8.028.228 |
69.127.141,77
7.230.133,00 |
2.291.485,51 |
||
Madrid
Estado |
114.903.315,52
10.908.825,71 |
121.577.541,71
11.033.174,49 |
156.134.985
11.033.174 |
82.412.487,66
9.936.354,92 |
3.149.183,20 |
||
Murcia
Estado |
8.382.633,47
2.805.018,16 |
8.700.348,78
2.836.992,33 |
8.996.759
2.836.992 |
9.228.205,00
2.554.963,91 |
809.758,66 |
||
La Rioja
Estado |
4.388.867,91
1.423.385,40 |
4.470.331,48
1.439.610,45 |
4.168.322
1.439.610 |
3.376.978,83
1.296.497,25 |
410.905,95 |
||
Valencia
Estado |
34.747.696,29
9.444.636,58 |
41.249.463,01
9.552.295,20 |
36.806.417
9.552.295 |
32.916.107,17
8.602.691,41 |
2.726.497,95 |
||
Ceuta *
Estado |
1.148.923,60
574.461,80 |
1.159.740,30
579.870,15 |
1.159.740
579.870 |
1.064.331,50
532.165,75 |
136.968,65 |
||
Melilla *
Estado |
4.506.688,25
574.461,80 |
4.796.634,52
579.870,15 |
6.277.697
579.870 |
7.090.771,28
532.165,75 |
136.968,65 |
||
Total
Estado |
932.212.317,77
95.092.360,00 |
1.245.077.522,85
96.174.030,00 |
1.000.043.269
96.174.030 |
886.650.676,15
86.633.150,00 |
27.393.730,00 |
* En la tabla no están incluidos 100.000,00€ de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-2007).
Fuentes de los datos
2014 |
Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 11 de noviembre de 2013 (BOE núm. 289, de 3 -12-2013 ). |
2013 |
|
2012 |
|
2011 |
Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales 2011-2012 (p.49). |
2010 |
Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales 2010-2011 (p.48). |
2009 |
Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales 2009-2010 (p.49). |
2008 |
Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales 2008-2009 (p.50). |
2007 |
Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales 2007-2008 |