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Consejo

Consideraciones del CGTS sobre la aplicación del FEAD

viernes 6 de marzo de 2015 CGTS

Sobre la aplicación del Fondo de Ayuda Europea para las personas desfavorecidas, y a la espera de que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dé a conocer los detalles, el Consejo General del Trabajo Social CONSIDERA:

1. Defensa del sistema público:
El Consejo General del Trabajo Social no se opone a la solidaridad, pero esa ayuda nunca debe sustituir el sistema público de protección social sino complementarlo. El Estado debe ser garante de los derechos sociales, uno de los pilares del Estado de Bienestar. La red pública del Sistema de Servicios Sociales es garantía de la atención y abordaje de vulneración de derechos en la atención de la ciudadanía.
Según el punto 8 del reglamento europeo que establece el reparto a los países, “este fondo no está destinado a sustituir políticas públicas aplicadas por los Estados miembros para combatir la pobreza o la exclusión social”. Según explicó el Ministro, los beneficiarios de la ayuda deberán tener información y orientación sobre la prestación directa de todos los recursos sociales que están a su disposición.
El CGTS considera remarcable que los 560 millones de euros del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Desfavorecidas, que irá a parar a los bancos de alimentos hasta 2020, casi cuadriplican la aportación Estatal al Plan Concertado, destinado a que los servicios sociales municipales den sobre todo ayudas de emergencia a las familias, y que este año cuenta con 27,5 millones.

2. El informe social:
Las personas en situación de exclusión social deberán acreditar su situación con un informe social para poder recibir ayuda de los bancos de alimentos, según señaló el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial del pasado miércoles,
El Consejo General del Trabajo Social, que representa a unos 40.000 trabajadores y trabajadoras sociales de toda España, considera acertado establecer un mecanismo profesional para dar estas ayudas, financiadas con dinero público.
El informe social es un dictamen técnico que elabora y firma específicamente el/la trabajador/a social, profesional de referencia de la red de servicios sociales. Recoge el relato de los hechos, la valoración o diagnóstico pertinente y una propuesta de intervención profesional. El informe social tiene trascendencia para derechos fundamentales de la persona, relacionados con su salud, seguridad jurídica o relaciones familiares.

3. Refuerzo de los servicios sociales:
Si los informes se deben emitir desde servicios sociales, es necesario reforzar las plantillas de los mismos. Al contrario, estas se han visto recortadas en un 33% en los últimos dos años, mientras la demanda ha aumentado hasta un 200% en casos de emergencia, según cálculos del CGTS. A los recortes presupuestarios hay que sumar la reforma de la Administración Local, que en materia de servicios sociales entrará en vigor en enero de 2016 y que supondrá el desmantelamiento de la red municipal de servicios sociales.

4. Coordinación entre ONG y servicios sociales:
Ineludiblemente, ha de existir una coordinación entre las entidades no lucrativas y la red pública de los Servicios Sociales. El Consejo General del Trabajo Social hace hincapié en la coordinación y en las reuniones de los equipos de valoración ya que en la práctica podrían darse situaciones de colapsos, duplicidades y diversidad de equipamientos existentes vinculados con esta prestación.
También instamos a las ONG que gestionan bancos de alimentos a que actúen en coordinación con los centros de servicios sociales y que contraten trabajadores/as sociales para la elaboración y seguimiento de las ayudas.
Así mismo, se ha solicitado al Ministerio que aclare los procedimientos, los protocolos de coordinación y la derivación desde los Servicios Sociales.

5. Programa de inserción social:
El Consejo General valora que no se trate solo de un programa de asistencia sino de acompañamiento social, como señaló el ministro Alonso. Se deberá disponer por tanto de medidas complementarias y participar en un programa de inserción social.
También esto obliga a reforzar la red pública de servicios sociales. En el artículo 4 del Reglamento se especifica que se podrá financiar asimismo medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y asistencia material básica. Desconocemos cómo se materializará.

6. Garantía de confidencialidad en los procedimientos:
Los y las trabajadoras sociales velamos por el respeto a los derechos fundamentales de las personas, entre ellos el derecho a su dignidad y a la protección de sus datos personales, por lo que la información que de ellos se recoja debe ser adecuada, pertinente y no excesiva. En este sentido, los datos relativos a la etnia a la que pertenece una persona no lo es, ya que la finalidad es recibir o no una prestación de alimentos.
El Informe Social para la acreditación de la situación de exclusión del fondo de ayudas de la FEAD no debe incluir datos o circunstancias que no sean relevantes para el caso.
El Consejo General del Trabajo Social solicitará al Consejo Territorial de Servicios Sociales y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la creación de un protocolo que asegure la custodia de los informes emitidos, así como que el Consejo forme parte del grupo que se formará para elaborar el procedimiento.

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