Servicios del Consejo de Colegios Oficiales de Trabajo Social de Castilla y León
El Consejo de Colegios Oficiales de Trabajo Social de Castilla y León ofrece los siguientes servicios en el desarrollo de las funciones que establecen sus Estatutos:
- Velar para que la actividad de los Colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.
- Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran.
- Representar a la profesión de Trabajo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Promover la solución por el procedimiento de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados de los diferentes Colegios que lo integran.
- Regular el procedimiento para la resolución de los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo componen.
- Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran.
- Promover la constante mejora en la elaboración y revisión de las normas deontológicas comunes a la profesión.
- Aprobar y modificar sus Estatutos.
- Elaborar y aprobar sus presupuestos y determinar su régimen económico.
- Fijar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios integrantes al presupuesto de ingresos del Consejo.
- Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales de acuerdo con sus fines.
- Informar los proyectos normativos mencionados en el artículo 25 de la Ley 8/1997 de 8 julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y cualesquiera otros que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
- Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, Instituciones Entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas de ámbito autonómico o interprovincial.
- Las que les atribuyan las Leyes o sus Estatutos.

