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Consejo de Castilla y León

Aprobada en el Congreso la NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA

miércoles 15 de julio de 2026 Ministerio de derechos sociales, consumo y agenda 2030

Dos millones de personas en situación de dependencia se verán beneficiadas por una ley que fortalece el sistema nacional de Servicios Sociales.
La nueva Ley asume el compromiso de que el Estado cubra el 50% de los gastos del Sistema, simplifica procedimientos y elimina tiempos de espera burocráticos con la pasarela de discapacidad a dependencia, amplia nuevos perfiles de cuidadoras, posibilita la compatibilidad de servicios y da carácter legal que la teleasistencia tenga carácter universal para todas las personas en situación de dependencia que vivan en su casa.

Reforma en dependencia y Reforma en discapacidad.

El Congreso aprueba el 14 de julio la reforma que refuerza los cuidados en el hogar .

La nueva Ley asume el compromiso tan demandado de que el Estado cubra el 50% de los gastos del Sistema, simplifica procedimientos y elimina tiempos de espera burocráticos con la pasarela de discapacidad a dependencia, amplia nuevos perfiles de cuidadoras, posibilita la compatibilidad de servicios y da carácter legal que la teleasistencia tenga carácter universal para todas las personas en situación de dependencia que vivan en su casa.

  • REFORMA EN DEPENDENCIA
    La reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia, a la vez que prioriza la voluntad y circunstancias de cada persona, y agiliza los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.

Principales medidas que incorpora esta reforma a la ley de dependencia:
Eliminación del régimen de incompatibilidades
Se garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. Se refuerza el derecho de cada persona a elegir el servicio o prestación que desea de manera que el sistema podrá ajustarse a las prestaciones que cada persona usuaria necesite. El PIA _ que elaboran los servicios sociales de las CCAA se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo. _Por ejemplo, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.
La asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo
La asistencia personal queda blindada como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario, que es el espacio al que estaba restringida esta ayuda hasta ahora. De esta forma, la persona que ofrezca una asistencia no solo atenderá a la persona usuaria en el domicilio, sino que también podrá acompañarla para realizar otras actividades básicas de la vida diaria como ir a hacer la compra o ir al médico.
Ampliación del concepto de cuidadores/as
El texto reconoce a nivel normativo la figura del cuidador o cuidadora principal, y lo complementa con la figura de cuidador/a no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.
Teleasistencia como derecho subjetivo
La teleasistencia será reconocida de facto a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo y que llegue a muchas más personas, también a otras que antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización, y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.
Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras
Se garantiza por ley que la AGE abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), y la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.
Reducción de plazos para reconocer prestaciones
El plazo habilitado al gobierno de cada CCAA para resolver una prestación por dependencia se reduce a la mitad, pasa de 6 meses a 3 meses.

  • REFORMA EN DISCAPACIDAD
    La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social renueva el artículo 49 de la Constitución Española, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

Principales medidas que incorpora esta reforma a la ley de discapacidad:
Reconocimientos automáticos de discapacidad
Se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. Desburocratizando el reconocimiento de la discapacidad, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.
Accesibilidad universal como derecho
La accesibilidad universal como derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Se creará un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc…
Obras de accesibilidad en viviendas
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, hay personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.
Atención temprana como derecho subjetivo
La atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
Se prohíbe la discriminación en los seguros
Se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal.
Asistencia en procesos judiciales
Se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.

Noticia de El País

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