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CÓRDOBA

Posicionamiento del Consejo General sobre la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

miércoles 2 de marzo de 2022 Consejo General de Trabajo Social

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece un sistema con funciones menos representativas y más de apoyo, donde se garantizan los derechos de las personas con discapacidad. Esta ley regula una serie de apoyos y atenciones para que la persona pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, superando obstáculo que la discapacidad impone en su ejercicio y atendiendo a la voluntad de la persona.

Con la entrada en vigor de la Ley, se modificaron tanto el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el artículo 42.bis de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Ambos preceptos establecen la obligatoriedad de que sean recabados los dictámenes periciales necesarios y especializados de los ámbitos social y sanitario para acreditar la necesidad de la adopción de las medidas de apoyo.

En este sentido las medidas de apoyo se centran en la recuperación de la mayor autonomía posible para participar en su comunidad, siendo de gran relevancia la emisión del Informe Social emitido por los/as profesionales del Trabajo Social, siendo necesario valorar la situación de la persona en relación a su entorno más inmediato y garantizar correctamente el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Las necesidades que se plantean en este ámbito, tanto a nivel personal como a nivel patrimonial, permiten instar posteriormente la medida de apoyo que mejor se ajuste a las circunstancias específicas de la persona afectada, respetando siempre su dignidad, y en particular, sus deseos y/o preferencias, haciendo siempre partícipe a la persona usuaria en la toma de sus propias decisiones 3razonadas y razonables. Además, será necesario indicar si las personas que ejercen como guardador/a, realizan de forma adecuada dicho ejercicio, y si se trata de la persona más idónea para prestar este apoyo y potenciar su autonomía e independencia.

Es necesario valorar distintos parámetros y dinamismos vitales, creencias, valores y factores que dicha persona hubiera tomado en consideración para decidir sobre sus apoyos (art. 249 CC), los antecedentes relativos a la persona con discapacidad y las circunstancias actuales relativas al autocuidado en el ámbito de la vida diaria que aconsejen medidas de apoyo. Este tipo de Informes requieren de un seguimiento e Informe exhaustivo, por lo que no se puede en ningún caso relegar a un simple informe pericial puntual, emitido en un momento concreto que no valore de manera integral la situación.

Los/as profesionales encargados de realizar dichos dictámenes deberán ser conocedores/as del entorno y de la realidad social de las personas. El informe social, da respuesta a la petición de la autoridad judicial sobre los tipos de apoyo y asistencia que pueda requerir cualquier persona con discapacidad a lo largo de su trayectoria vital. Esto evidencia como fundamental la valoración diagnóstica, utilizando la herramienta del diagnóstico social como acto profesional del trabajo social, siendo los referentes bien sea en ámbito comunitario/local como en el especializado.

El sistema judicial a través de la Dirección General de Justicia ha pretendido con esta ley un abordaje comunitario, personalizado, un tratamiento integral de las necesidades y desajustes sociales detectados, y serán los/as profesionales del trabajo social los/las responsables de realizar dichos dictámenes, como los/las profesionales conocedores/as del entorno y de la realidad social de las personas y de las medidas de apoyos necesarias, apostando por el refuerzo de estos servicios de proximidad, tanto para la valoración, como para el seguimiento e intervención social.

En este proceso es necesario tener presente todos los recursos de apoyo que permiten el mantenimiento de las personas en su medio habitual, y que son gestionados y prestados por la Administración, esto es, servicio de ayuda a domicilio, comida, centro de día, teleasistencia, servicios de lavandería, podología, etc.

Es necesario, para el buen desarrollo de la ley, que se tenga en cuenta a los/las profesionales implicados/as como asesores/as expertos/as en los distintos Grupos y Comisiones de Trabajo conformadas para su puesta en marcha y posterior seguimiento en las distintas Comunidades. Instando a la administración de justicia a incluir un servicio seguimiento de la ley en las distintas Comunidades Autónomas.

De la misma forma, será necesario reforzar el sistema judicial, e incorporar a profesionales de Trabajo Social, para la coordinación y enlace con los distintos servicios como son los servicios de protección social y servicios asistenciales. Ejemplo de lo anterior lo encontramos en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, donde para poder acordar la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario/a y, en su caso, del arrendador/a, y se identifiquen las medidas para aplicar por la administración competente. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un Auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador/a.

Administración de Justicia que revisten especial importancia y cuya atención urgente resulta primordial. Entendemos que, para lograr un Sistema de Bienestar sólido, integrado y coherente, es necesario que la atención a las personas sea integral, de manera transversal, donde cada sistema atienda las propias situaciones de vulnerabilidad en coordinación con los demás sistemas. Los/as trabajadores/as sociales actuarían como profesionales de enlace entre los Juzgados y los organismos, servicios de protección social, instituciones y servicios asistenciales, siendo el eslabón del tratamiento integral del problema social detectado.

Desde la estructura colegial instamos al reconocimiento de la figura del trabajador/a social como profesional de referencia en la aplicación de esta Ley, y reconocer su papel fundamental en el proceso de la valoración de apoyo, intervención social, seguimiento y coordinación. Es imprescindible que la profesión este presente, forme parte del proceso, y para ello se requiere de un refuerzo de las ratios profesionales, y así ofrecer la atención y el seguimiento social solicitado con la calidad y calidez que merece.

Valoramos igualmente la necesidad de incorporar este perfil profesional en el sistema judicial, y que desde ese ámbito se puedan generar equipos interprofesionales que unan sinergias y vínculos de coordinación con otros sistemas, como el de Servicios Sociales o de Salud, complementando así la red de atención necesaria desde todas las vertientes que las personas requieren a lo largo de su trayectoria vital.

Accede al posicionamiento completo del GTS sobre la Ley 8/2021, de 2 de junio

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