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LA RIOJA

El Colegio - Estatutos

ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL  DE  DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE LA RIOJA.

 

ACTUALMENTE, ESTÁN EN PROCESO DE MODIFICACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA LEY 25/09 DEL 22 DE DICIEMBRE

 

TÍTULO I.    DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

EL Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 2.- Composición.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja integrará en su  ámbito territorial a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión, según la normativa vigente.

 

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el del territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

 

Artículo 4.-  Principios.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto de las leyes.

 

Artículo 5. - Relaciones con la Administración.

Este Colegio se relacionará con la Administración Pública autonómica en aquellos asuntos y cuestiones de carácter institucional y corporativo a través de la Consejería competente en dicha materia, y con los demás órganos autonómicos riojanos en aquellas cuestiones que sean competentes en razón del contenido de la profesión del Trabajo Social.

 

 

Artículo 6. - Normativa reguladora.

El Colegio se regirá por los presentes Estatutos Particulares y el Reglamento de Régimen Interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas autonómicas sobre colegios profesionales.

 

Artículo 7. -  Domicilio Colegial.

1. El domicilio del Colegio se sitúa en la ciudad de Logroño, c/ Sagasta nº 29.

2. El Presente domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, no pudiendo acordarse el establecimiento del domicilio colegial fuera del territorio autonómico  de la Comunidad Autonómica de La Rioja.

 

 

TÍTULO II.    FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL.

 

Artículo 8. - Fines

Son fines esenciales del Colegio Oficial:

  1. La ordenación del ejercicio de la actividad profesional.
  2. Ejercer la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  3. Observar que la actividad de los colegiados se someta a los principios jurídicos, éticos y deontológicos de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.
  4. Participar y colaborar con la Administración en defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios.
  5. La formación permanente de los colegiados.
  6. Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.

 

Artículo 9. - Funciones del Colegio Oficial.

Corresponde al Colegio Oficial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

b) Ejercer la facultad disciplinaria en materia profesional y colegial, en los términos establecidos por la normativa y por los presentes Estatutos Particulares.

c) Ejercer las funciones que las Administraciones Públicas Autonómicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión dentro del ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, el Gobierno Regional podrá solicitar, facultativamente, informe sobre proyectos de normas reglamentarias que puedan afectar a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines y funciones encomendados.

e) Promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

f) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administración Autonómica en materias de competencia de la profesión.

g) Colaborar en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria.

h) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley.

i) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

j) Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que corresponda a las Administraciones Públicas.

m) Perseguir y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

n) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.

ñ)  Establecer  baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.

o) Honorarios. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. Las funciones de control sobre el cobro y percepción de honorarios se efectuarán a través de la Junta Directiva del Colegio Oficial y en concreto a través del Secretario de la misma.

p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.

q) Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

r) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, organizando los cursos y actividades oportunas al efecto.

s)  Aprobar sus Estatutos Particulares y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

t) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

u) Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como establecer los recursos económicos de que haya de dotarse y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.

v) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en general.

 

 

TÍTULO III.  DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DE LOS COLEGIADOS.

 

 

CAPITULO I.- DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

 

Artículo 10. - Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social  o de Asistente Social.

b) Hallarse incorporado al Colegio Oficial de la Rioja si el domicilio profesional único o principal del interesado se encuentra en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado, siempre que comunique, a través del Colegio de la Rioja, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del Trabajo Social. Dicho impedimento deberá declararse oficialmente de forma expresa por el Tribunal mediante sentencia firme de incapacidad

d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del  Colegio Oficial de La  Rioja

f) La pertenencia al Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Rioja no afectará a los derechos de sindicación y asociación

 

 

Artículo.11- Adquisición de la condición de colegiado.

1. La incorporación al Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del titulo.

Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado en Trabajo Social.

c) Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de Diplomados en trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa del periodo de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiesen correspondido en tal periodo.

2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado uno de este artículo.

 

Artículo 12. -  Denegación de la colegiación

1. - La colegiación podrá ser denegada  por las siguientes razones:

a) Por no aportar la titulación y documentación requerida

b) A causa de no haber abonado la cuota de inscripción

2. - El acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio denegatorio de la colegiación deberá ser motivado y comunicarse  personalmente y por escrito al interesado.

 

Artículo 13. - Pérdida de la condición de colegiado.

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

b) No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. Para que esta baja sea efectiva es necesaria la instrucción de un expediente sumario, que comportará un requerimiento escrito al afectado para que en plazo que se fije, se ponga al corriente del descubierto. Pasado el plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja que tendrá que notificarse  de forma expresa al interesado/a.

Podrá rehabilitarse la colegiación, previo abono de los descubiertos pendientes y la cuota de inscripción, en el caso de no haber sido satisfecha.

c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

 

CAPITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

 

Artículo 14. - Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través del procedimiento y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Formar parte y participar en las Comisiones y grupos de trabajo.

e) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.

f) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

g) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

h) Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.

 

Artículo 15. - Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

f)  Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.

h)  Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio profesional.

i) Cualesquiera otros deberes que deriven de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

 

Artículo 16. - Secreto Profesional

Los colegiados tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

 

TÍTULO IV.  DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO.

 

Artículo 17. - Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Colegio Oficial de La Rioja, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

 

 

CAPÍTULO I.- ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 18. - Composición y Naturaleza.

La Asamblea General, compuesta por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos los colegiados presentes y legalmente representados, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

 

Artículo 19. - Funcionamiento.

1. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, debiendo celebrarse al menos dos Asambleas ordinarias dentro del año natural, una dentro del primer trimestre del año y la segunda dentro del último trimestre.

2. La convocatoria tendrá que efectuarse mediante citación personal por escrito con el correspondiente orden del día,  con una antelación mínima de quince días naturales. Sobre los asuntos que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse acuerdo alguno.

3. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.

La convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno que fijará la fecha de celebración así como el orden del día. Se deberá convocar a los colegiados con una antelación mínima de trece días naturales.

4. - Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado.

Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

 

Artículo 20. - Constitución y toma de acuerdos.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial. La segunda convocatoria tendrá lugar, en cualquier caso, media hora después de la primera.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguno de los colegiados y sea aprobado por mayoría simple.

La adopción valida de los acuerdos requerirá el cumplimiento de los mínimos de asistencia exigidos para la constitución de la Asamblea General.

Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos y vincularán a los miembros de la misma, a la Junta Directiva, así como a todos los colegiados.

Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General y sometidos a la aprobación y publicación por Decreto del Gobierno de La Rioja, oído el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de España.

3. De cada sesión se levantará acta en la que se hará constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el Orden del Día de la convocatoria.

 

Artículo 21. - Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos Particulares, los Reglamentos de Régimen Interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio Oficial.

d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas extraordinarias que los colegiados deben satisfacer al Colegio.

e) Exigir responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que la Junta de Gobierno someta a su competencia, así como sobre la inversión de los bienes colegiales.

g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad Autónoma de La Rioja

 

CAPÍTULO II.- JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 22. - Naturaleza y Composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo  al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea general, con sujeción a la legalidad vigente y a los presentes Estatutos Particulares.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un número de vocales comprendido entre tres y cinco.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

 

Artículo 23. - Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por un tercio del número de miembros.

Se tomarán acuerdos válidos solamente sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

2. La Junta de Gobierno estará presidida por el Presidente, y sus acuerdos se adoptaran por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

De las sesiones se levantará acta por parte del Secretario, que será firmada por éste y el Presidente y será extendida en el libro de actas.

3. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo tres ausencias continuadas sin justificar.

 

Artículo 24. – Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h)  Elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

i) Informar a los colegiados con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellos planteen.

j) Crear o reestructurar las Comisiones y grupos de Trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución, si hay argumentos que lo justifiquen.

 

Artículo 25. - Presidente del Colegio.

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d)  Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

e)  Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f)  Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para absolver posiciones en juicio.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas conjuntamente con el tesorero.

h)  Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 26. - Vicepresidente del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

 

Artículo 27. - Secretario del Colegio.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a)   Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio.

b)  Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y  expedir certificaciones.

c)  Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d)  Redactar la memoria de la gestión anual.

e)  Cuidar del funcionamiento de las Oficinas del Colegio y de la actuación del personal.

f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del colegio.

g)  Ejercer funciones de control sobre el cobro y percepción de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.

 

Artículo 28. - Tesorero del Colegio.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos  para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente

c) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.

d) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar el arqueo y el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.

 

Artículo 29. - Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a los Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Grupos de Trabajo,  para las que sean designados por la Junta de Gobierno.

2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante: según el orden de elección de los mismos. En caso de vacante será sustituido hasta la celebración de elecciones al cargo o el fin del mandato

 

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 30. - Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

 

Artículo 31. - Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.

 

Artículo 32. - Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.

2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quién resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

3. Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Presidente de su respectivo Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente de su respectivo Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. La mesa electoral estará integrada por un presidente, dos vocales y un secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores en número no superior a dos por candidatura completa y a uno por cada candidatura individual. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio y formular reclamaciones que deberán ser recogidas por el Secretario en Acta.

6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

7. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo certificado, enviando la papeleta, en un sobre cerrado, al presidente de la Mesa. El sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El segundo sobre irá cerrado y en él constará el remitente, con la firma sobre el cruzamiento de la solapa. Los votos por correo se enviarán al Secretario de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa y serán recogidos por éste antes de la hora de cierre de la votación.

8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.

9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio correspondiente.

10. Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno esolverá en el plazo máximo de los dos días siguientes, las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

Igual régimen se aplicará en el caso de que convocadas las elecciones, no se presentase ninguna candidatura o no se cubriesen todos los cargos vacantes Si no se hubiesen presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos.

11. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General la nueva Junta resultante.

 

Artículo 33. - Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 30.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quórum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las  vacantes que se produzcan.

 

CAPÍTULO IV.- MOCIÓN DE CENSURA.

 

Artículo 34. - Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otras hasta transcurridos seis meses desde la misma.

 

TÍTULO V. DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

 

Artículo 35. - Naturaleza y composición.

1. Las Comisiones de Trabajo serán abiertas y cualquier colegiado podrá inscribirse. Estarán coordinadas por un Vocal de la Junta de Gobierno. Su número, composición, competencias y objetivos vendrán determinados por las necesidades, objetivos y fines generales del Colegio.

Los Grupos de Trabajo estarán formados por colegiados que ejerzan en el mismo campo de trabajo.

2. Podrán proponer la creación de Comisiones y Grupos de Trabajo un número de colegiados no inferior a diez, solicitándolo por escrito a la Junta de Gobierno, siempre sin perjuicio de la facultad contenida en el art. 24 apartado j) de los presentes Estatutos".

 

Artículo 36. - Competencias

1. Serán funciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

b) Desarrollar planes de trabajo profesional.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.

d) Informar a la Asamblea de los trabajos realizados.

2. Las conclusiones y propuestas de las Comisiones de trabajo serán comunicadas a la Junta de Gobierno que las estudiará, informando motivadamente sobre aquellas que rechace y proponiendo a la Asamblea General la aprobación de la ejecución de las que acepte si así lo considerase oportuno.

 

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 37. - Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo General. La actividad económica del Colegio se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

 

Artículo 38. - Recursos económicos ordinarios.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio;

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que, sobre sus honorarios, corresponda devengar a los colegiados respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

 

Artículo 39. - Recursos económicos extraordinarios.

Los recursos extraordinarios procederán de;

a) Las cuotas extraordinarias que se aprueben en Asamblea General.

b) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.

c) Los bienes muebles e inmuebles y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.

d) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.

 

Artículo 40. - Estado de Cuentas.

Los estados de cuentas, la comprobación de saldos y el libro de inventarios de recursos extraordinarios estarán a disposición de todos los colegiados en la secretaría del Colegio durante los quince días anteriores a la Asamblea en la que deba aprobarse la liquidación.

 

Artículo 41. - Presupuesto.

El presupuesto y la liquidación del mismo se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

 

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

 

Artículo 42. - Régimen de distinciones y premios.

El Colegio podrá conceder premios y distinciones a los colegiados, así como a las personas físicas y las entidades públicas y privadas que realizan su función social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Junta de Gobierno o de dos tercios de los colegiados reunidos en Asamblea Ordinaria.

 

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO I.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 43. - Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.

 

Artículo 44. - Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

A) Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados.

 

B) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago del porcentaje que sobre los honorarios profesionales corresponda, en su caso, ingresar en el Colegio. Se entenderá por incumplimiento reiterado, más de dos veces en un año.

b) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial, entendiéndose por tal el incumplimiento más de tres veces en un año.

c) El desempeño de trabajos profesionales que hayan sido encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por el Consejo General de Colegios.

f) La reincidencia en la comisión de más de dos faltas leves en un período de tres meses consecutivos.

 

C) Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

b) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.

d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

e) El encubrimiento del intrusismo profesional.

f) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.

 

Artículo 45. - Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

 

A) Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

 

B) Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de ejercicio profesional por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

 

C) Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por periodo máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

 

Artículo 46. - Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos de que las motivaron. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 47. - Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado.

3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días naturales desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el Instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.

5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 48. - Resolución del expediente.

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Consejo General.

En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.

3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

TÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

 

Artículo 49. - Régimen Jurídico.

La actividad del Colegio Profesional relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de sus funciones administrativas, estará sometida la Derecho Administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

 

Artículo 50. - Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.

2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.

 

Artículo 51. - Libros de actas.

El Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 52. - Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

 

Artículo 53. - Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

 

Artículo 54. - Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio podrá interponerse recursos  de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo General.

2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo Consejo General en la forma y plazos que prevé el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las resoluciones del Colegio Oficial de La Rioja que versen sobre funciones o competencias administrativas delegadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa ante la consejería del Gobierno de La Rioja por razón de la materia.

 

Artículo 55. - Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en si mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio que los adoptó.

 

 

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Colegio del Trabajo Social de La Rioja

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