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VALLADOLID

Mediación

BASES REGULADORAS DEL REGISTRO DE MEDIADORAS/ES DEL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE VALLADOLID Y SEGOVIA

El Registro de Mediadoras/es se entiende como el listado de profesionales del Trabajo Social que se encuentran habilitados para conducir procesos de mediación de acuerdo al Real Decreto-ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se elabora por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia siguiendo las indicaciones aquí recogidas.

Es un Registro de consulta gratuita en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia y en su página web.

El Registro tendrá carácter público e informativo. Recogerá los datos de las personas colegiadas de Valladolid y Segovia interesadas/os en actuar como mediadoras/es, a fin de proveer de este servicio a órganos judiciales, entidades, administraciones o particulares.

A todos los efectos de este documento, se entiende por mediación, según la califica la Ley 5/2012, del 6 de julio, “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

1. Organización del Registro.

El Registro de Mediadoras/es dependerá del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia y a él corresponde el buen funcionamiento del Registro y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Registro tendrá carácter voluntario y para inscribirse se deben seguir las formas y cumplir los requisitos establecidos y la legislación vigente.

2. Altas y plazos de inscripción.

Nuevas inscripciones

El plazo estará abierto permanentemente. Cada persona colegiada deberá cumplimentar la solicitud del Registro y presentarla personalmente en la Secretaria del Colegio según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud puede descargarse desde la página web del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia y se presentará acompañado por todos los documentos acreditativos. Aquellas personas colegiadas que entreguen la documentación en la Secretaria del Colegio, podrán presentar los documentos ya compulsados o bien presentar originales y fotocopias para su correspondiente validación y la declaración responsable de autenticidad firmada por la/el titular.

Una vez recibida la solicitud e incoado el expediente, el Colegio, a través de su órgano competente, comprobará toda la documentación presentada y si reúne los requisitos establecidos, la persona colegiada será inscrita en el Registro de Mediadoras/es. Ésta situación de alta se mantendrá y renovará anualmente hasta que presente baja voluntaria por escrito en el Colegio o ésta sea forzosa.

En caso de que la persona colegiada no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe la documentación exigida, se le notificará la causa que impide la continuación del procedimiento, requiriéndose para que en el plazo de 15 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que en el caso de que no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, con archivo del expediente sin más trámite.

3. Requisitos de inscripción

  • Estar colegiada/o en el Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia y al corriente de pago en sus cuotas. Esta situación se tendrá que mantener a lo largo de todo el período de inscripción en el Registro.
  • De forma voluntaria, la persona mediadora puede estar inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y en el Registro de Mediadores de la Junta de Castilla y León. Quienes no acrediten esta circunstancia, deben aportar copia del Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
  • Acreditar una formación específica, homologada y acumulable en Mediación según la LEY 1/2006 de 6 de abril BOE-A-2006 7837. Decreto 50/2007 de 17 Mayo 2007.
  • Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra la actividad de mediación, aportando justificante de pago de la anualidad. Si este se ha realizado a través del Colegio, se indicará.
  • No estar incurso en causa de incompatibilidad legal, deontológica, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional, ni en expediente sancionador colegial.
  • Cumplimentar la solicitud de inscripción y acompañar la información prevista en los apartados anteriores en formato papel en la Secretaría del Colegio.

Se recogerá la siguiente información en el registro:

  • Nombre, apellidos y fotocopia del documento nacional de Identidad.
  • Dirección profesional e información de contacto, incluida su dirección electrónica y teléfono.
  • Especialidad profesional.
  • Acreditación de la formación requerida.

4. Acceso al registro.

El Registro tiene un carácter público y será de acceso gratuito en la sede del Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia y a través de su página web.

La persona mediadora inscrita en el Registro estará obligada a comunicar la modificación de sus datos.

La inscripción en el Registro supone el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad. Las solicitudes de inscripción y de renovación al Registro incluirán una clausula indicando que la información suministrada, excluidos los documentos que la acrediten, será pública a través del Registro. Concretamente será pública la siguiente información:

  • Nombre y apellidos.
  • Email y teléfono.
  • Especialidad.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Valladolid y Segovia garantiza la confidencialidad de los datos recibidos; respecto al acceso, modificación y extinción de datos de los registros por parte de los particulares inscritos se hará lo determinado por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Así mismo, la inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad de la persona mediadora respecto del cumplimiento de los requisitos que son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.

5. Derechos y obligaciones.

Publicar su pertenencia a este Registro, en cualquier medio físico o electrónico donde difunda su desempeño profesional.

Respetar los principios y obligaciones de la Ley 05/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y su reglamento.

Respetar los principios y obligaciones de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León.

Respetar los principios y obligaciones establecidos en el Código Deontológico del Trabajo Social aprobado con fecha 09 de Junio de 2012 en Asamblea General extraordinaria de Colegios Oficiales de Trabajo social y Asistentes Sociales.

Respetar los principios y obligaciones establecidos en el Código Deontológico de Mediadores del Trabajo Social elaborado y aprobado por la Comisión de Mediación del Consejo General.

Notificar, lo antes posible, cualquier modificación que se produzca en relación con los datos aportados que supongan modificaciones de los que consten en el Registro. Suspender su inscripción en este Registro notificando al administrador con una antelación de 30 días hábiles.

Cumplir con las obligaciones contributivas y administrativas en el momento que se ejerza la mediación.

Todas aquellas previstas en la ley, no comprendidas en los números anteriores.

6. Suspensión y baja del registro.

Cualquier persona colegiada que estuviera inscrita en el listado podrá causar baja de forma voluntaria o forzosa.

Baja voluntaria

La baja voluntaria se producirá mediante solicitud de la persona interesada, a través de una comunicación por escrito y personalmente o mediante autorización en la secretaría del Colegio indicando expresamente el período por el cual solicita la baja.

Baja forzosa

  • La eliminación de la inscripción en el Registro procederá en los siguientes casos:
  • Fallecimiento del mediador/a
  • Pérdida de la condición de colegiado/a.
  • La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario, en caso de que haya suspensión cautelar de funciones.
  • Por haber actuado a sabiendas en caso de incompatibilidad.
  • Por incumplimiento de los requisitos y trámites administrativos recogidos en el Reglamento.
  • Por cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica de continuar en el ejercicio de la mediación.

En el caso de que la legislación actual sufriera alguna modificación sustancial que deba variar el contenido de las presentes bases, éstas se adecuarán a la nueva normativa realizando las acciones pertinentes.

 

 
 

 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de VALLADOLID y SEGOVIA

Estadio, 7 - Entp. F-G

47006 VALLADOLID

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