Saltar al contenido principal
MURCIA

Cuota colegial, bonificaciones y deducción IRPF

La cuota colegial es la contribución económica que hace cada colegiado/a, se fija  anualmente por acuerdo de la Asamblea General de colegiados/as, en la que todas las personas colegiadas tienen voz y voto.

 

 Para qué sirve la cuota colegial 

Es la principal fuente de ingresos del Colegio. La finalidad de la cuota es permitir al Colegio dar cumplimiento a sus fines. Son fines esenciales del Colegio:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estrictamente corporativo;
  • La representación exclusiva de la misma en la Región de Murcia;
  • La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos en la actuación profesional;
  • La formación permanente de los colegiados;
  • La defensa de los derechos e intereses profesionales de los mismos;
  • Y la colaboración con las administraciones públicas en la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos por las leyes.

 

 Cuándo se paga 

La cuota colegial es abonada semestralmente por todos los profesionales colegiados en activo. Se cobra mediante la emisión de un recibo automático al número de cuenta bancaria autorizado por el colegiado, preferiblemente a partir del día 10 del mes correspondiente (enero y julio), teniendo en cuenta que puede haber personas que no ingresen la prestación/subsidio por desempleo hasta dicha fecha  (salvo excepciones, consultar con el Colegio facilidades de abono).

  • Primer semestre del año: se abona durante el mes de enero.
  • Segundo semestre del año: se gira el recibo durante el mes de julio.

 

 Qué ocurre ante un impago de cuota colegial 

El impago de la cuota colegial no supone la baja automática.

El procedimiento de baja se regula en los Estatutos. No solicitar la baja con anterioridad al giro de recibos, dará lugar a la consideración de impago, pudiendo suponer la apertura de expedientes disciplinarios y la reclamación de la deuda y cuantos gastos correspondan legalmente. Cualquier persona que tenga problemas para afrontar el pago de la cuota debe contactar con el Colegio, previamente al giro, para valorar el caso particular.

 

 Importe y evolución de la cuota colegial 

El importe de la cuota colegial se aprueba por la Asamblea General. Actualmente, salvo propuesta en contrario, se actualiza anualmente con arreglo al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado.

  • 2023 2SEM: 140€ (70€ al semestre)
  • 2023 1SEM: 132 € (66€ al semestre).
  • 2022: 132€ (66€ al semestre).
  • 2021: 130€ (65€ al semestre).
  • 2020: 130€ (65€ al semestre).
  • 2019: 120€ (60€ al semestre).
  • 2018: 112 € (56 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: 1,4 %.
  • 2017: 110,4 € (55,2 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: 1,5 %.
  • 2016: 108,8 € al año (54,4 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: - 0,4 %. Se acuerda redondear a un decimal.
  • 2015: 109,22 € al año (54,61 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: - 0,5 %.
  • 2014: 109,76 € al año (54,88 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: 1 %.
  • 2013: 108,68 € al año (54,34 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: 1 %.
  • 2012: 107,60 € al año (53,80 € al semestre). Se actualiza al IPC previsto: 3 %.
  • 2011: 104,16 € al año (52,08 € al semestre). Se acuerda congelar la cuota.
  • 2010: 104,16 € al año (52,08 € al semestre). Tras años sin subida, se acuerda aumentar la cuota y actualizarla al IPC anualmente.
  • 2009:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2008:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2007:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2006:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2005:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2004:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2003:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2002:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2001:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 2000:   96,16 € al año (48,08 € al semestre).
  • 1999:   16.000 pts. al año (8.000 pts. al semestre).
  • 1998:   16.000 pts. al año (8.000 pts. al semestre).
  • 1997:   14.000 pts. al año (7.000 pts. al semestre).
  • 1996:   14.000 pts. al año (7.000 pts. al semestre).
  • 1995:   12.000 pts. al año (6.000 pts. al semestre).
  • 1994:   12.000 pts. al año (6.000 pts. al semestre).
  • 1993:   12.000 pts. al año (6.000 pts. al semestre).
  • 1992:   12.000 pts. al año (6.000 pts. al semestre).
  • 1991:   10.000 pts. al año (5.000 pts. al semestre).
  • 1990:   10.000 pts. al año (5.000 pts. al semestre).
  • 1989:   10.000 pts. al año (5.000 pts. al semestre).

 

 Reducciones de la cuota colegial 

La Asamblea General (todas las personas colegiadas en activo), han ido aprobando sucesivas bonificaciones que tratan de dar facilidades a las personas que no ejercen el Trabajo Social. Actualmente son las siguientes (Para aplicar las distintas bonificaciones, deben acreditarse con carácter previo al giro de cada recibo semestral. Haber solicitado la bonificación un semestre no supone la bonificación automática en el resto de semestres, deben acreditarse siempre antes de cada recibo con documentación actualizada):

  • Reducción del 50 % a las personas en situación de desempleo sin prestación/subsidio:

Acreditación: Informe de vida laboral, de situación actual o negativo de afiliación.

  • Reducción del 35% a las personas en situación de desempleo con subsidio:

Acreditación: Informe de vida laboral o de situación actual.

  • Reducción del 25% a las personas en situación de desempleo con prestación:

Acreditación: Informe de vida laboral o de situación actual.

  • Reducción del 25% a las personas que ejerzan en ámbitos ajenos a la intervención social, con una categoría profesional inferior al de trabajador/a social:

Ejemplo: camarero/a. Acreditación: Informe de Vida Laboral y las 2 últimas nóminas.

  • Reducción del 25% a las personas que cobran menos del Salario Mínimo Interprofesional:

Ejemplo: camarero/a. Acreditación: Informe de Vida Laboral y las 2 últimas nóminas.

 

INFORME DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se pueden descargar en la web de la Seguridad Social por varias vías, incluso SMS.

 

 Deducciones en la Declaración de la Renta 

Hasta la fecha, la cuota colegial es un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto para las personas que ejercen, sean trabajadores por cuenta ajena como propia. Una vez satisfechos los pagos, se podrá solicitar un certificado al Colegio.

  • Perceptores de Rentas del Trabajo. Casilla 013 de la declaración.

 

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados).

Se consideran gasto deducible de las rentas del trabajo las Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros/año.

Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).

 

  • Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica. Casilla 114 de la declaración.

 

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos.

En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99).

Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro