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Granada

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LA ASAMBLEA GENERAL

 

La Asamblea General

Artículo 29. Composición y naturaleza.

1. La Asamblea General, compuesta por el decano/decana y por los demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todas las personas colegiadas presentes y legalmente representadas, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todas las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

2. Las personas precolegiadas podrán asistir en calidad de oyentes a las Asambleas Generales que se celebren.

Artículo 30. Funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias; se celebrará, al menos, una Asamblea ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; así como para aprobar el presupuesto y el programa de actividades del siguiente año.

2. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10% del total de las personas colegiadas. La petición se efectuará mediante escrito motivado en el que consten los asuntos a tratar.

3. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada o en el decano/decana de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno.

Serán válidas las representaciones entregadas al secretario/a antes de dar comienzo la Asamblea.

4. Al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria las personas colegiadas podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día.

Dicha propuesta deberá aparecer suscrita por un número de personas colegiadas no inferior al 1 por 100 del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de 10 personas colegiadas.

 
 

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