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Granada

Estructura_Junta de Gobierno

 
 
 
 

JUNTA DE GOBIERNO

 
 

De la Junta de Gobierno

Artículo 33. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, sujeto a la normativa vigente que le resulte de aplicación y a los presentes Estatutos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, se adoptarán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por: decana/decano del Colegio, vicedecana/o, secretaria/o, tesorera/o y entre dos y siete Vocales.

3. No se podrá pertenecer a la Junta de Gobierno del Colegio en los siguientes casos:

a) Si se forma parte de la Junta de Gobierno de otro Colegio de Trabajo Social.

b) Las personas colegiadas que se hallen condenadas por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y las que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

4. Los miembros de la Junta, que deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y corporativos, deberán tener un mínimo de seis meses de colegiación.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en el Código de Buen Gobierno del Consejo General del Trabajo Social.

 
 
Funciones de la Junta de Gobierno:
 

Artículo 35. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquella.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión previa solicitud de las mismas.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h) Elaborar y proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

i) Informar a las personas colegiadas con prontitud sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.

j) Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal del mismo y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la sede del Colegio o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en la sede del mismo.

k) Crear Comisiones de trabajo, asesoramiento y estudio que estime conveniente, así como las comisiones delegadas que considere oportunas.

l) Las de coordinación con el Consejos Andaluz y Estatal, ejecutando los acuerdos correspondientes.

m) Tomar todo tipo de acuerdos dirigidos al cumplimiento de los fines y funciones del Colegio siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o cargos del Colegio, y ordenar lo procedente para que sean ejecutados. Expresamente, y a modo meramente enunciativo, corresponde a la Junta de Gobierno acordar la presentación de escritos, reclamaciones, solicitudes, demandas y recursos, judicial o extrajudicialmente, y en defensa de los intereses de los/as colegiados/as, el Colegio o la profesión. Igualmente corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de acordar y asumir compromisos en nombre del Colegio, que impliquen incluso el endeudamiento del mismo o la obtención de avales, y ello dentro de los límites fijados estatutariamente.

Actualmente, la Junta de Gobierno del Colegio de Trabajo Social de Granada, está formada por:
 
 
 
 
 
 

PRESIDENTA:

Dña. Eva M. Juan Toset

VICEPRESIDENTA:

Dña.Marta Pérez Bolívar

TESORERA:

Dña. Rosalía Agudo González

SECRETARIA:

Dña. Ara Valverde García

VOCALES:

Dña. Ana Belén García Sánchez

D. Juan Manuel Pacheco Correa

Dña. Maria Campos García de Quevedo

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada

Arabial, 68 - Edif. Bolonia - Bajo

18003 Granada

De lunes a jueves (8.00h a 19.00h) Viernes (8.00h a 15.00h)

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