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Consejo General del Trabajo Social

SORIA

Fines y funciones

Las funciones y fines del Colegio Oficial Trabajo Social de Soria, vienen recogidas en los Estatutos del mismo:

Fines – Artículo 7

Son fines esenciales del COTS de Soria:

  1. La ordenación del ejercicio de la actividad profesional
  2. La representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial
  3. La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos
  4. La formación permanente de los/as colegiados/as
  5. La defensa de los intereses profesionales de los mismos
  6. Desarrollar programas y servicios que redunden en la mejor calidad de vida de los ciudadanos

Funciones – Artículo 8

Corresponde al COTS de Soria el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas le encomienden en su normativa, propias del colegio.
  2. Colaborar con dichas administraciones mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así  como informar de las disposiciones administrativas de carácter general que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
  3. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de la Provincia de Soria, en materias de competencia de la profesión.
  4. Colaborar, de ser requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización en los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
  5. Ostentar, en la provincia de Soria, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales y Entidades Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y a ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  6. Facilitar a los Tribunales, conforma a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
  7. Organizar y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido  a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial
  8. Regular y Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión.
  9. Procurar la armonía y colaboración entre los /as colegiados/as e impedir la competencia desleal entre los mismos.
  10. Controlar y denunciar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.
  11. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados/as por motivos profesionales a petición de los mimos.
  12. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  13. Establecer, en su propio ámbito territorial, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.
  14. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en caso de que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
  15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
  16. Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los /as colegiados/as. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  17. Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los/as colegiados y postgraduados/as.
  18. Exigir a los colegiados/as la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los estatutos profesional y del reglamento de Régimen Interior del Colegio de Salamanca y Zamora, así como las normas y decisiones que lo órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del consejo autonómico de colegios de diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y del propio Consejo General.
  19. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los/as colegiados/as.
  20. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los/as colegiados/as y de la profesión en general.
  21. Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y  programas.

Colegio del Trabajo Social de SORIA

C/ Diputación Nº1, Edificio Casa del Agricultor 3ª planta

42002 SORIA

MARTES Y JUEVES 16:30 A 18:30

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