Organización de la Profesión
Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, “los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.
Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión, como el Consejo General de Colegios, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionaleslos de ámbito estatal/provincial/autonómicos.
ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
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CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL
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COLEGIOS PROVINCIALES |
COLEGIOS AUTONÓMICOS |
CONSEJO AUTONÓMICO DE COLEGIOS DE TRABAJO SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN
desde 1994 |
CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE TRABAJO SOCIAL
desde 2025 |
desde 1998 |
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Álava Alicante Almería Ávila Badajoz Burgos Cáceres Cádiz Castellón Córdoba Granada Guipúzcoa Huelva Jaén |
Las Palmas León Málaga Murcia Palencia Salamanca-Zamora Segovia Sevilla Soria Tenerife Valencia Valladolid-Segovia Vizcaya |
Aragón Asturias Baleares Cantabria Castila-La Mancha Cataluña Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra |
Ávila Burgos León Palencia Salamanca-Zamora Segovia Soria Valladolid-Segovia |
Alicante Valencia Castellón |
Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla |
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