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BURGOS

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA BAJA

Según la legislación vigente únicamente son causas legales para solicitar la baja de este Colegio Profesional el no ejercer la profesión de Trabajo Social o la incorporación a otro Colegio oficial de Trabajo Social.

La colegiación en Trabajo Social es obligatoria por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (Art. 3.2.), los Estatutos generales y particulares de la profesión y la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (Art. 3º).

  • La Ley 8/1997 de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su Art. 16.2 establece que para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesional colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente.

  • Cualquier profesional, aun trabajando para la Administración no podrá ejercer su profesión sin estar colegiado cuando el destinatario de acto o actividad profesional puedan ser clientes-usuarios de los Servicios Sociales o de cualquier Unidad Administrativa; en definitiva, los ciudadanos en general.

La obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de funciones propias del desempeño de esta profesión no admite excepción alguna, incluyendo a los funcionarios y al personal laboral de las Administraciones Públicas (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 229/2015, de 2 de noviembre).

Recuerda, la colegiación es un mecanismo de protección de tus intereses como profesional del Trabajo Social y ofrecemos información renovada, documentación, empleos disponibles, legislación actualizada, formación, descuentos por desempleo, etc. 

 

QUE HACER PARA DARSE DA BAJA.

Para solicitar la baja en el COTSBU se deberá enviar por correo electrónico a la dirección burgos@cgtrabajosocial.es o por correo ordinario (C/Jerez nº10, Bajo 09006 - Burgos) el siguiente impreso junto con la documentación que justifique dicha baja (justificante de estar en situación de desempleo, notificación de la jubilación, etc., además para las bajas por traslado a otro Colegio Profesional, se cursarán de forma definitiva cuando se produzca el alta en el Colegio de destino). 

La Junta de Gobierno contempla la solicitud de baja en los siguientes supuestos:

  • En caso de estar desempleada, fotocopia de la tarjeta del ECyL
  • En caso de estar trabajando, fotocopia del contrato de trabajo que conste que no se realiza funciones profesionales de trabajo social.

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de Burgos

C/Jerez nº10 Bajo

09006 BURGOS

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