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BURGOS

Bajas colegiales

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA BAJA

Según la legislación vigente únicamente son causas legales para solicitar la baja de este Colegio Profesional el no ejercer la profesión de Trabajo Social o la incorporación a otro Colegio oficial de Trabajo Social.

La colegiación en Trabajo Social es obligatoria por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (Art. 3.2.), los Estatutos generales y particulares de la profesión y la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (Art. 3º).

  • La Ley 8/1997 de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su Art. 16.2 establece que para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesional colegiada será necesario pertenecer al Colegio correspondiente.

  • Cualquier profesional, aun trabajando para la Administración no podrá ejercer su profesión sin estar colegiado cuando el destinatario de acto o actividad profesional puedan ser clientes-usuarios de los Servicios Sociales o de cualquier Unidad Administrativa; en definitiva, los ciudadanos en general.

La obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de funciones propias del desempeño de esta profesión no admite excepción alguna, incluyendo a los funcionarios y al personal laboral de las Administraciones Públicas (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 229/2015, de 2 de noviembre).

Recuerda, la colegiación es un mecanismo de protección de tus intereses como profesional del Trabajo Social y ofrecemos información renovada, documentación, empleos disponibles, legislación actualizada, formación, descuentos por desempleo, etc. 

 

QUE HACER PARA DARSE DE BAJA.

Para solicitar la baja en el COTSBU se deberá enviar por correo electrónico a la dirección burgos@cgtrabajosocial.es o por correo ordinario (C/Jerez nº10, Bajo 09006 - Burgos) el impreso de baja cumplimentado, junto con la documentación que justifique dicha baja (justificante de estar en situación de desempleo, notificación de la jubilación, etc., además para las bajas por traslado a otro Colegio Profesional, se cursarán de forma definitiva cuando se produzca el alta en el Colegio de destino). 

La Junta de Gobierno contempla la solicitud de baja en los siguientes supuestos:

  • En Caso de estar en desempleo:
    - Certificado de desempleo del ECyL (no será válida la tarjeta de demandante)
  • En caso de Jubilación:
    - Concesión de la misma por parte de su empleador o documento emitido por la Seguridad Social que acredite dicha situación.
  • En caso de estar trabajando:
    - Informe de vida laboral actualizado (Se puede solicitar en la Seguridad Social a traves de su página web (www.https://portal.seg-social.gob.es o por teléfono en 
    el 901 502 050).
    - Fotocopia del Contrato de trabajo o Certificado de la empresa en el que conste que no se realizan funciones profesionales de trabajo social.

Si te encuentras ejerciendo otra profesión a la que no hayas accedido mediante la titulación de Trabajo Social, o en situación de desempleo puedes solicitar la baja en el Colegio, pero ten en cuenta que la colegiación, ademas de ser obligatoria, es un mecanismo de protección de tus intereses como profesional del Trabajo Social, y ofrecemos información renovada, empleos disponibles, formación, etc.

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de Burgos

C/Jerez nº10 Bajo

09006 BURGOS

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