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Competencia Profesional y Formación - Inicio

La competencia profesional es una de las mayores preocupaciones del Consejo General del Trabajo Social y se canaliza a través de diferentes instrumentos como la propia formación académica y continua, la promoción y difusión de la investigación y la divulgación del conocimiento científico.

A continuación podrás conocer la información más actualizada sobre este área:

 

 

POSICIONAMIENTO SOBRE LAS DOBLES TITULACIONES DE TRABAJO SOCIAL

La Junta de Gobierno del Consejo General del Trabajo Social ha refrendando en mayo de 2016 el posicionamiento que ya dio a conocer en 2013 sobre las dobles titulaciones con Trabajo Social.

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POSICIONAMIENTO SOBRE EL REAL DECRETO 3+2 

Tras la Conferencia de Decanos/as y Directores/as de Trabajo Social de la Universidad Española, celebrada el 21 de abril en el marco del Congreso de Logroño, se ha acordado continuar con el posicionamiento y garantizar la moratoria del nuevo modelo 3+2, así como la derogación del Real Decreto. Todos los miembros de la Conferencia (entre los que está el Consejo General del Trabajo Social) manifiestan lo siguiente:

MANIFIESTO DE RECHAZO AL RD DEL 3+2

La Conferencia de Decanos/as y Directores/as de Trabajo Social de la Universidad Española, en sesión ordinaria de 19 de febrero de 2015, celebrada en la Universidad Pontificia de Comillas, sede de Alberto Aguilera, Madrid:

Manifiesta:

Su negativa y solicitud de derogación del Real Decreto del 30 de enero de 2015, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Las razones de esta negativa se basan en que la implantación de dicho RD no puede producirse sin una previa evaluación de los Grados implantados por la anterior norma. A su vez, dicho RD generará una diversidad incongruente entre las titulaciones oficiales universitarias que también promoverá desigualdad en la formación, costes, acceso y garantías de empleabilidad del alumnado egresado del Grado, así como del que curse másteres oficiales al efecto.

Yolanda Domenech Lopez
Presidenta de la Conferencia

 


 

APROBACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA DE LA DIPLOMATURA DE TRABAJO SOCIAL AL NIVEL 2 DEL MECES

El 22 de febrero fue publicada en el BOE la CORRESPONDENCIA AL NIVEL 2 DEL MECES DE LA DIPLOMATURA EN TRABAJO SOCIAL, que ya había sido aprobado el pasado viernes 29 de enero en Consejo de Ministros.

Según el art. 24.6 del R.D., las resoluciones de correspondencia de los antiguos títulos a un determinado nivel del MECES causan los mismos efectos académicos y profesionales que los actuales títulos de Grado. En el caso de la correspondencia, aquellas personas con una Diplomatura en Trabajo social no obtendrán un título nuevo de Grado ni podrá llamarse “graduado/a”, no se trata ni de una homologación ni de una equiparación directa. Se seguirá teniendo un título pre-Bolonia (Diplomatura) que tiene una correspondencia a un “nuevo” título de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Consiste, por tanto, en una aclaración destinada sobre todo al ámbito europeo, donde las diplomaturas/licenciaturas no existen, para aclarar en el caso de que se salga a trabajar a Europa, a qué título actual corresponde la diplomatura en Trabajo Social.

Desde el punto de vista del ejercicio profesional, este proceso afianza que en España diferentes titulaciones (Título de Asistente social, Diplomatura o Grado en Trabajo Social) dan acceso al ejercicio de nuestra profesión y tienen capacidad para presentarse a cualquier plaza de trabajador social. Este certificado de correspondencia puede ser útil, sobre todo para su presentación en procesos de empleo en los que se obvia la figura de los/as Diplomados/as, así como para trámites de “reconocimiento” fuera de España.

Al causar los mismos efectos académicos el título de Diplomado que el de Grado, todo hacía pensar que se acabarían los problemas para el acceso a los grupos A1 y A2 de la Administración, pero en el último momento se ha introducido la disposición adicional octava, que indica que este RD no tiene efecto en el régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas y que se seguirá rigiendo por lo dispuesto en la normativa laboral y el Estatuto Básico del Empleado Público.

En relación a los cursos de adaptación al Grado, hay que destacar que a diferencia del proceso de correspondencia, los mismos conducen a la obtención del título de Grado. Y, por tanto, cualquier estudiante que supere un curso de adaptación estará en posesión del título de Grado correspondiente, una nueva titulación bajo el Marco Europeo.

La validez de la correspondencia se acredita con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros y aportando el título universitario; es decir, sin ser necesario que se expida un certificado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.El certificado de correspondencia certifica que el título de Diplomado/a en Trabajo Social obtenido por la/el solicitante le corresponde al nivel 2 (Grado) del MECES y el nivel 6 del EQF (Marco Europeo de Cualificaciones). El documento también tiene traducción al inglés.

No obstante, las y los diplomados en Trabajo Social pueden solicitar un certificado de correspondencia. Se puede hacer a través de dos vías:

Vía ONLINE:

Para solicitar el certificado se debe acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La solicitud del certificado debe hacerse a través de uno de los métodos de identificación electrónica de la Administración Pública: DNI/NIE electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. Más información

Indicaciones a seguir para solicitar el certificado de correspondencia vía online

Vía PRESENCIAL:

En el caso de las solicitudes en formato papel, deberán estar firmadas y acompañadas de una fotocopia compulsada del DNI, o bien  manifestar  el consentimiento expreso por parte del interesado para que este Ministerio acceda al sistema de verificación de datos de identidad para su comprobación. En este caso, el certificado de correspondencia se emitirá con la firma manuscrita del titular de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Para solicitar el  certificado de correspondencia en formato papel debe presentar el escrito de solicitud mencionado a través de un Registro según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de  noviembre  de  Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ejemplo de solicitud de certificado de correspondencia al titulo

 

En la página web del Consejo se pueden encontrar aclaraciones sobre el proceso de correspondencia, así como otras preguntas frecuentes sobre este y otros temas de nuestra profesión. Próximamente se podrá ver la publicación en el BOE y los pasos a dar para obtener la solicitud de emisión del certificado. También en la web de la ANECA responden a las dudas más frecuentes sobre EQUIPARACIÓN y CORRESPONDENCIA, pincha aquí

Documentos relacionados:

 

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