El Congreso aprueba definitivamente la reforma de las leyes de Dependencia y Discapacidad
Desde el Consejo General del Trabajo Social hemos seguido de cerca la tramitación parlamentaria de la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia, con especial atención a sus implicaciones para los derechos sociales, el sistema de cuidados y el ejercicio profesional del Trabajo Social.
El Proyecto de Ley por el que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha continuado hoy su recorrido parlamentario tras su paso por el Senado.
Por este motivo, el Consejo General del Trabajo Social ha estado realizando un seguimiento de esta reforma desde su debate de totalidad en el Congreso de los Diputados. En diciembre de 2025, el CGTS asistimos desde la tribuna del Congreso a dicho debate y trasladamos nuestro compromiso con el seguimiento de una reforma que afecta directamente a las personas con discapacidad y en situación de dependencia, a sus familias y a las y los profesionales que desarrollan su labor en este ámbito.
En el mes de julio de 2026, el Congreso aprobó el texto y este continuó su tramitación en el Senado. Desde entonces, el CGTS hemos mantenido la atención sobre el contenido de la reforma, que contempla medidas relacionadas con la autonomía personal, la accesibilidad universal, la atención centrada en la persona, la asistencia personal, la atención temprana, las prestaciones del sistema de dependencia y la financiación estatal, entre otras cuestiones.
Una de las incorporaciones relevantes de la reforma es el reconocimiento de los Servicios Sociales como servicios esenciales, mediante la nueva Disposición adicional novena, que establece:
Disposición adicional novena. Consideración de los Servicios Sociales como servicios esenciales.
1. Se otorga a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales, incluidos los del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado español y las Administraciones públicas.
2. La consideración de los servicios sociales como servicios esenciales conlleva la atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia.
Este reconocimiento supone situar expresamente a los Servicios Sociales dentro de las estructuras esenciales para garantizar la protección y el bienestar de la ciudadanía. Además, establece el principio de atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia, reforzando el papel de los sistemas públicos de servicios sociales y, en particular, de la atención vinculada a la promoción de la autonomía personal y la dependencia.
Para esta profesión, esta consideración tiene especial relevancia, ya que reconoce la función esencial que desarrollan los servicios sociales en la prevención, atención y acompañamiento de las situaciones de vulnerabilidad y necesidad social, también en contextos de emergencia.
La reforma afecta directamente a ámbitos en los que el Trabajo Social desarrolla una parte fundamental de su intervención profesional. La atención a las situaciones de dependencia y discapacidad requiere una mirada integral que tenga en cuenta las circunstancias sociales, familiares y comunitarias de cada persona, así como sus necesidades, capacidades, preferencias y proyecto de vida.
En este contexto, el Trabajo Social desempeña un papel vinculado a la valoración y a la atención social, el acompañamiento, la orientación y el acceso a derechos y recursos, así como a la coordinación con otros profesionales y sistemas de protección social.
El reconocimiento de los Servicios Sociales como servicios esenciales refuerza asimismo la necesidad de garantizar los recursos, la organización y las condiciones profesionales necesarias para hacer efectivo este mandato, especialmente ante situaciones de emergencia. La consideración de un servicio como esencial debe ir acompañada de las garantías que permitan asegurar una atención adecuada, accesible y continuada a la ciudadanía y unas condiciones que permitan a las y los profesionales desarrollar su labor con las garantías necesarias.
Para nuestra profesión, el desarrollo de estas políticas debe mantener un enfoque de derechos y situar a las personas en el centro de la intervención, teniendo en cuenta también las condiciones en las que se desarrolla la atención y el trabajo de las y los profesionales de los servicios sociales.
El Congreso de los Diputados se ha pronunciado, en su aprobación, sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el Proyecto de Ley por el que se modifican las leyes de Discapacidad y Dependencia.
El Pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma, incorporando al texto las modificaciones del Senado que han obtenido el respaldo de la Cámara. Entre ellas, se incluyen medidas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, la atención a las personas en situación de dependencia, la mejora de la coordinación y los sistemas de información y financiación, así como el reconocimiento de los Servicios Sociales como servicios esenciales y la garantía de atención en situaciones de emergencia.
Desde el Consejo General del Trabajo Social valoramos la aprobación de la reforma y seguiremos atentos a su desarrollo y aplicación efectiva, especialmente en lo relativo a la garantía de derechos, los recursos, la atención profesional y la consideración efectiva de los Servicios Sociales como un servicio esencial para la ciudadanía.
Vamos a continuar realizando seguimiento del desarrollo de la reforma y de sus implicaciones para las personas con discapacidad y en situación de dependencia, sus familias, los servicios sociales y el ejercicio profesional del Trabajo Social, prestando especial atención a la aplicación efectiva de la consideración de los Servicios Sociales como servicios esenciales y a la garantía de atención ante situaciones de emergencia.
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