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Consejo

COMUNICADO. El Consejo de Estado también critica la reforma de la Administración Local

miércoles 3 de julio de 2013 CGTS

Ante el informe del Consejo de Estado sobre la reforma de la Administración Local, el CGTS aplaude que el Consejo de Estado refrende las principales argumentaciones de carácter general que el Consejo recoge en su informe “El trabajo social ante la reforma de la Administración Local”. Dicho informe fue registrado en el Congreso de los Diputados el pasado mes de abril y se entregó una copia a cada grupo parlamentario. También se entregó en mano a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, en la reunión que mantuvo en mayo con la presidenta del CGTS, Ana I. Lima. El informe también se entregó al secretario general de la FEMP y el Consejo solicitó audiencia al Gobierno, aunque no nos la dieron. Finalmente, pude participar en una reunión que el Gobierno concedió a la SEGG, invitada por ellos.

- El Consejo General del Trabajo Social invita al Gobierno a que revise el texto de la reforma, tras el varapalo recibido por el Consejo de Estado.

- El CGTS destaca también cómo el Consejo de Estado arremete contra la regulación del “coste estándar” de los servicios, al considerar que el Gobierno no ha desarrollado bien el concepto.
El Consejo de Estado también indica que el ahorro previsto por la retirada de las competencias municipales en materia de Educación, Sanidad y Servicios Sociales será menor al previsto. Además, el Consejo de Estado indica que mientras se habla de ahorro en servicios sociales, las corporaciones locales seguirán teniendo competencias.
El informe también menciona que el Gobierno cambia en el Anteproyecto de Ley la denominación de los servicios sociales y no concreta lo que significa o lo que contiene la nueva concepción. Además, no lo cuantifican presupuestariamente, mientras siguen hablando de ahorro.

Precisamente, estos son tres de los puntos destacados en el informe elaborado por el CGTS “El trabajo social ante la reforma de la Administración Local”. El CGTS considera que la situación actual de “emergencia social” exige facilitar a los gobiernos locales recursos para que desde la cercanía garanticen de forma eficiente la atención a las necesidades básicas de la población de su territorio.

- El propio Consejo de Estado reconoce que la asunción de los servicios sociales por la comunidades autónomas “puede en ciertos casos suponer para ellas un coste adicional que no todas están en condiciones de sufragar”. Destaca también que ese traspaso de competencias provocará “un elevado impacto sobre sus recursos personales como consecuencia de la aplicación de los mecanismos de traspaso de medios personales previstos en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimoctava”. Por ello, el Consejo de Estado indica que “podría valorarse la posibilidad de incluir (…) un apartado que de forma expresa admitiera la posibilidad de que las competencias que se preveían como propias de los Municipios en materia de educación, sanidad y servicios sociales sigan siendo prestadas por ellos como competencias impropias en los términos permitidos por el artículo 7.4 (es decir, siempre que no pongan en riesgo financiero la realización de las propias, que su ejercicio no implique la existencia de duplicidades y que se garantice su sostenibilidad financiera) y en la disposición transitoria novena (…)”. El órgano consultivo también destaca que “si se considera oportuno, podría condicionarse dicha posibilidad a la existencia de un acuerdo al respecto entre el Municipio y la Comunidad Autónoma. Finalmente, al margen de incorporar al anteproyecto tales previsiones, se entiende necesario incluir en la disposición transitoria undécima un apartado que de forma expresa prevea la posibilidad de delegación en los Municipios de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales, tal y como admite la disposición transitoria octava en su apartado 4 en relación con las competencias en sanidad y educación”. Por otro lado, según el propio Consejo de Estado, el coste que tendrá este traspaso de medios personales será “importante” (no es ahorro, sino más gasto). Sobre los servicios impropios, sería más sensato que las autonomía los pudieran delegar en los ayuntamiento, para evitar ese gasto adicional.

- El CGTS también destaca que resulta curioso cómo en las negociaciones se han ido cambiando cuestiones que afectaban a sanidad y educación pero no a los servicios sociales, mientras el Consejo de Estado recomienda que se les de el mimo trato.

- Por otra parte, el Consejo General del Trabajo Social ya señaló que el anteproyecto de Ley que plantea el Gobierno “puede entrar en conflicto con varios de los Estatutos de Autonomía”. El CGTS recuerda que algunos estatutos establecen la competencia exclusiva en régimen local (País Vasco, Galicia, Andalucía, Valencia, Cataluña, Extremadura, o Aragón). En algunos casos incluyen además la ordenación territorial y el régimen competencial básico. Por ejemplo, el Estatuto de Galicia se refiere a la organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propia. Por su parte, el de Aragón concreta el alcance de la competencia: determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias competencia de la comunidad autónoma, modalidades de prestación de los servicios públicos locales, relación de cooperación y colaboración, etc. No obstante, otras comunidades autónomas disponen de competencia compartida en régimen local. Por ejemplo, Castilla y León, La Rioja o el Principado de Asturias tienen competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen local. Por tanto, en la materia de régimen local la competencia autonómica es variada de acuerdo con los correspondientes Estatutos.

En cambio, todas las autonomías disponen de competencias exclusivas en servicios sociales. Consideramos que la competencia exclusiva, debe entenderse, según señala por ejemplo el Estatuto de Autonomía de Andalucía vigente, como aquella que comprende “la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio” (art. 42.2.1). Por todo ello, parece difícil que el contenido competencial de este anteproyecto pueda imponerse a las autonomías con competencias exclusivas en las dos materias (régimen local y servicios sociales) que tratamos a través del principio de estabilidad presupuestaria que establece el art. 135 CE, como no sea a través de un pacto parlamentario de mínimos.

- El Consejo General del Trabajo Social insiste en que el anteproyecto de ley desborda el modelo de servicios sociales, que tanto ha costado construir durante los últimos 40 años. Renunciar a este modelo supone renunciar a los derechos sociales y volver a la beneficencia y la caridad. Las nuevas tendencias pueden apreciarse en algunas de las modificaciones introducidas en cuatro aspectos clave:

Derechos. Este anteproyecto puede también entrar en contradicción con los derechos subjetivos reconocidos en las leyes de servicios sociales y otras leyes, algunas orgánicas, que regulan derechos en esta materia (p.e. protección integral, violencia de género, responsabilidad penal de los menores, etc.), si los planes de reducción de costes o de ajuste no permiten disponer de los recursos siguientes para garantizarlos.

Proximidad. El anteproyecto supone una recentralización de las competencias, ya que muchas de las que estaban en manos del nivel local más cercano se transfieren al nivel autonómico, rompiendo así con las tendencias europeas que propugnan servicios sociales de proximidad locales.

Asistencialismo. La concepción economicista del anteproyecto aleja a los servicios sociales de las concepciones garantistas del estado del bienestar que se habían conseguido alcanzar en España y regresan a formas benéficas y asistencialistas, como se refleja en la misma terminología utilizada: el primer borrador se refería a “asistencia social” y el último a “necesidad y exclusión social”, sin tener en cuenta la prevención o la promoción ni referirse en ningún momento a los derechos de ciudadanía.

Privatización. De la exposición de motivos parece deducirse una prioridad por iniciativa privada, cuando señala de forma clara, como uno de los objetivos del anteproyecto, “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, para ello, reitera y añade más adelante que “para favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica […].”Este modelo de servicios sociales que, con las peculiaridades autonómicas, tiene un fondo común, es fruto de un consenso social, profesional y político construido durante la etapa de la democracia; es posible que deba modificarse para que pueda adaptase a los nuevos tiempos, pero manteniendo unas líneas rojas infranqueables, que deberían ser la dignidad de la persona y el respeto a los Derechos Humanos.

- Finalmente, el CGTS quiere remarcar varias incongruencias en los mensajes que da el Gobierno:

  • Cuando utiliza las intervenciones administrativas desproporcionadas como argumento para la privatización de los servicios sociales, ¿acaso no es una forma de intervencionismo brutal toda la reforma de la ley, que quiere obligar a las autonomías y a los ayuntamientos a ejecutar esos cambios y a poner unos costes a todo?

  • Por otro lado, en un marco de aumento del desempleo, en el que hay una preocupación importante por incentivar el empleo, el Gobierno da un mal ejemplo explicando que va a ahorrar desmontando servicios y despidiendo a trabajadores.

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