El Consejo General del Trabajo Social reivindica la esencialidad de los Servicios Sociales ante la nueva Ley de Discapacidad y Dependencia
El Consejo General del Trabajo Social valora positivamente la aprobación de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por representar un importante avance en la adaptación del ordenamiento jurídico español al artículo 49 de la Constitución y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
La nueva normativa incorpora un cambio de paradigma al consolidar un enfoque basado en los derechos humanos, la vida independiente, la inclusión comunitaria, la accesibilidad universal y la atención centrada en la persona. Entre sus principales novedades destacan el impulso de la desinstitucionalización, el fortalecimiento de la asistencia personal, el reconocimiento de nuevos modelos de apoyo comunitario y la promoción de proyectos de vida elegidos libremente por las personas con discapacidad y en situación de dependencia
Uno de los aspectos más relevantes para la profesión es el reconocimiento expreso de los Servicios Sociales, incluidos los servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, como servicios esenciales, así como la desvinculación de las ayudas de emergencia social a la ley de subvenciones. Este reconocimiento supone un importante respaldo institucional al sistema público de servicios sociales y a su papel como garante de derechos.
No obstante, desde el Consejo General del Trabajo Social advertimos que la efectividad de los nuevos derechos reconocidos dependerá de la capacidad de las administraciones públicas para dotar al sistema de los recursos humanos, económicos y organizativos así como realizar los cambios necesarios en su modelo de gestión y atención ante este nuevo reto constitutivo de derechos
La ley incorpora nuevas responsabilidades para los Servicios Sociales en ámbitos como la desinstitucionalización, la prevención de la soledad no deseada, el acompañamiento a proyectos de vida independientes, la coordinación entre sistemas de protección y el desarrollo de apoyos comunitarios, así como el refuerzo de servicios de proximidad y domiciliarios que garanticen la permanencia en el medio habitual el mayor tiempo posible.
Todo ello exigirá un importante refuerzo de las estructuras profesionales y de los equipos técnicos. Y un cambio conceptual en la prestación de servicios y atención esencial de los sistemas públicos y en particular del sistema de servicios sociales.
El Consejo General considera imprescindible que la implementación de la ley vaya acompañada de:
Refuerzo de las plantillas de Servicios Sociales. Incrementar los ratios de atención diversificando funciones imprescindibles ligadas a la prevención, promoción, seguimiento y acompañamiento Reducción efectiva de las listas de espera en discapacidad y promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Incremento de los equipos de valoración. Reconocimiento expreso del diagnóstico social y de la aportación específica del Trabajo Social. Desarrollo de nuevos recursos comunitarios, de proximidad y alternativas habitacionales. Garantía de igualdad territorial en el acceso a derechos y apoyos. Cambio conceptual del modelo de atención prestacional hacia un modelo de atención centrado en la persona, donde el acompañamiento diagnóstico y valoración formen parte del eje central.La transformación que plantea la ley constituye una oportunidad histórica para consolidar un modelo de cuidados basado en la autonomía personal, la inclusión y la participación comunitaria. Sin embargo, su éxito dependerá de que los derechos reconocidos en la norma se traduzcan en apoyos reales y accesibles para todas las personas, con independencia de su lugar de residencia.
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