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Consejo

El Ingreso Mínimo Vital no debe ser gestionado por los Servicios Sociales

lunes 22 de junio de 2020 CGTS

Supondría el colapso absoluto de estos centros fuertemente dañados tras años de recortes, falta de financiación e incremento notable de las intervenciones sociales.

Desde el Consejo General del Trabajo Social consideramos positiva la aprobación del IMV porque se entiende el camino para avanzar hacia la Renta Básica Universal (RBU). Este tipo de medidas contribuyen a mitigar la crisis socioeconómica generada por el Covid19 que ya se arrastra desde el 2008. Sin embargo, considera une error la idea de que se esté pensando en gestionarlo desde Servicios Sociales.

Entendemos que se debe consolidar de un Sistema de Garantía de Ingresos que goce de la condición de derecho subjetivo al objeto de reducir los indicadores estructurales de pobreza, desigualdad y vulnerabilidad y entendemos también que esta medida sea el inicio o el camino hacia la necesaria Renta Básica Universal.

Para el Trabajo Social la aprobación de este decreto es sinónimo se crear ciudadanía. Confiamos que sea ágil su tramitación y no sufra demoras entre el trámite del derecho y su aplicación. Asimismo una de nuestras principales reivindicaciones es que su tramitación se realice desde el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el SEPE, sistemas ya consolidados en la gestión de prestaciones económicas y nunca desde el Sistema Público de Servicios Sociales.

Elementos esenciales para entender que la gestión del Ingreso Mínimo Vital debe estar fuera de Servicios Sociales

- La gestión administrativa del IMV tal y como se ha presentad (solicitud, registro, comprobación de documentación y validación) no es una función de los/as trabajadores/as sociales del Sistema Público de Servicios Sociales. Esta gestión no debe ser tampoco objeto de intervención de dicho sistema. Los centros de Servicios Sociales generales, con los/as trabajadores/as sociales como profesionales de referencia no son ni deben ser gestores delegados de las oficinas de la Seguridad Social. Dicha prestación es de competencia estatal y como tal debe ser asumida por la estructura administrativa de la Seguridad Social.

- Entendemos que los convenios (en colaboración con las entidades locales y en coordinación con las comunidades autónomas) deben estar enfocados a la intervención estratégica de la inclusión social que reconoce el propio RD-L (Real Decreto-Ley). La intervención y colaboración del Sistema Público de Servicios Sociales y de los/as profesionales de Trabajo Social se debe centrar en la inclusión social de las personas, porque en caso contrario perderemos la oportunidad de empezar a liberar al Sistema Público de Servicios Sociales de ese papel gestor de prestaciones y recursos. Debemos centrarnos en lo realmente clave e importante: el acompañamiento social.

-De seguir adelante la actual propuesta de colaboración en la gestión supondrá un colapso absoluto de las atenciones en los centros de Servicios Sociales generales, sobre todo en estos momentos, donde las oficinas del INSS están todavía cerradas y las demandas de la población en Servicios Sociales se han incrementado notablemente. El actual mecanismo de acceso a la tramitación pone de manifiesto la brecha digital con los posibles perceptores del IMV, recayendo de forma subsidiaria en los Servicios Sociales.

- La actual sobrecarga de trabajo en los centros de Servicios Sociales, entre otros motivos, generada por la situación de emergencia social actual, con dicha delegación supondría un riesgo en la atención de las personas y en su proceso de acompañamiento profesional.

- No debemos confundir las funciones y tareas de los Servicios Sociales. Los/as trabajadores/as sociales están en la intervención con las personas más vulnerables, no pueden ni deben asumir la delegación de la gestión administrativa del IMV.

El Ingreso Mínimo Vital no debe estar bajo la lógica del condicionamiento y merecimiento:

- El IMV debe garantizar la disponibilidad de medios económicos para cubrir gastos en bienes y servicios básicos, no condicionado al uso de los servicios de otros sistemas de protección social (Sanidad, Empleo, Educación, Servicios Sociales y Vivienda), ni bajo parámetros de merecimiento.

- Entendemos que la garantía de unos ingresos suficientes para la cobertura de necesidades básicas debe ser derecho independiente y, por tanto, consideramos que estas rentas no deben estar condicionadas a procesos de activación e inclusión social en los que se responsabiliza a la persona de lograrlo, en lugar de actuar con políticas que modifiquen condiciones estructurales.

Es necesario la dotación presupuestaria:

EL IMV requiere una financiación estable.
Será importante hacer seguimiento de la compatibilidad y el encaje del IMV con los diferentes sistemas de rentas de garantía de las comunidades autónomas.

*A este respecto se indica en el IMV que las rentas mínimas de las comunidades autónomas serán subsidiarias del IMV, que fijará un suelo común en todo el territorio y no se no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social que se tiene en cuenta para calcular la prestación.

Alertamos de que existen determinados perfiles poblaciones que pueden quedar fuera de los requisitos:

- Jóvenes (si se tiene en cuenta la alta tasa de paro juvenil estructural que existe).
- Personas sin hogar, personas carentes de un domicilio habitual y que no constituyen una unidad de convivencia, y que residen de forma permanente en nuestro país.
- Las personas migrantes en situación irregular, ya que el requisito será llevar en situación regular al menos un año.

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

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