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Consejo

Línea roja al Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales: Las prestaciones económicas de emergencia social fuera de la Ley General de Subvenciones

miércoles 8 de febrero de 2023 CGTS

Desde el Consejo General del Trabajo solicitamos en las enmiendas al Anteproyecto de Ley de Condiciones Básicas para la Igualdad en el acceso y disfrute de los Servicios Sociales, que las prestaciones económicas de emergencia social gestionadas por Servicios Sociales dispongan de una regulación específica como derecho subjetivo y desvincularse de la Ley General de Subvenciones.

La profesión del Trabajo Social entiende que estas ayudas son un derecho subjetivo que va unido a la valoración, el diagnóstico social y la prescripción facultativa.

Tras años de reivindicación de un marco normativo general por parte de la profesión, el pasado 17 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Condiciones Básicas para la Igualdad en el acceso y disfrute de los Servicios Sociales.
El Sistema Público de Servicios Sociales era el único de los pilares del Estado de Bienestar que carecía de una Ley Estatal General Básica que estableciera un marco de actuación común, que reconociese y garantizase la protección social que han de dar cobertura los Servicios Sociales.

El Consejo General ha aplaudido el interés y trabajo llevado a cabo desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el que se lleva participando con aportaciones en todo el proceso y como grupo de expertas de la profesión.

Ante el último plazo de consulta pública que se abrió el pasado 24 de enero, el Consejo General ha insistido en aquellas cuestiones importantes que han de ser subsanadas para garantizar y reconocer el derecho subjetivo efectivo a la Servicios Sociales, como servicios públicos esenciales, estableciendo las garantías para su aplicación real y asegurando una protección mínima que nos permita avanzar hacia los servicios universales en condiciones de igualdad y equidad.

Uno de los aspectos que el Consejo General del Trabajo Social considera que debe modificarse sin miramientos en el Anteproyecto es la referencia que se hace a la Ley General de Subvenciones. Aunque en su Artículo 18 el Anteproyecto insiste que “ninguna persona quedará excluida de la cobertura de la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales por no disponer de recursos económicos”, en su apartado 4 se indica que “las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios sociales a favor de perceptores que sean personas físicas contarán con una regulación específica en el marco de la normativa general de subvenciones”.

Solicitamos que las prestaciones económicas de emergencia social gestionadas por Servicios Sociales dispongan de una regulación específica como derecho subjetivo y desvincularse de la Ley General de Subvenciones. La profesión del Trabajo Social entiende que estas ayudas son un derecho subjetivo que va unido a la valoración, el diagnóstico social y la prescripción facultativa.

Desde nuestro punto de vista, no procede definir la regulación de estas ayudas en el marco de la Ley de Subvenciones, ya que, consolidaría y reforzaría, por vía legal, las prácticas burocráticas actuales, que conducen a la invalidación, por vía administrativa, del carácter de prestaciones de derecho subjetivo y del tratamiento de urgencia de estas prestaciones, que injusta y erróneamente se gestionan como subvenciones en la actualidad. Además, aunque la tramitación del expediente de concesión y de justificación de los fondos percibidos se pueda simplificar, siempre van a estar en un marco que ha de contar con la voluntad política del momento, a diferencia de si se regulará como prestación de derecho subjetivo.

¡El Trabajo Social exige seguridad de los derechos de la ciudadanía en el Sistema Público de Servicios Sociales! Queremos que con la futura Ley se respeten los derechos bajo el mismo status que en el resto de pilares del Estado de Bienestar Social y dejen de estar tutelados negativamente por la burocracia económico-administrativa, que conduce a invalidar, en la práctica, su ejecución efectiva.

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