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Consejo

Nuevos avances en derechos, se aprueba la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

viernes 1 de julio de 2022 CGTS

Se aprueba la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que establece un marco legal para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, e impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Mención expresa a los Servicios Sociales.
Introduce nuevas definiciones como discriminación múltiple e interseccional, acoso discriminatorio y también medidas de acción positiva. Se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social en lo que se incluyen el empleo, la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales, el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, la seguridad ciudadana y la vivienda, así como los medios de comunicación, la inteligencia artificial y el deporte y la cultura.

Hace mención expresa en el articulado a los Servicios Sociales con un capítulo sobre Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales. Las administraciones públicas, garantizarán que en el acceso y la prestación de los diferentes servicios sociales no se produzcan situaciones discriminatorias.

Desde el Consejo General consideramos que esta igualdad en el acceso deberá concretarse también en medidas como garantías de atención, refuerzos de plantillas, profesionales de referencia, financiación y tramitación.
Esta nueva ley señala que actuará como marco de desarrollo de los artículos 9.2., 10 y 14 de la Constitución para regular los derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y establece medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta.

El artículo 17, relativo a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios, se añade un punto 3 que establece que los sitios web y las aplicaciones informáticas deberán “cumplir los requisitos de accesibilidad” en el acceso, “en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores”. Algo que se venia reivindicando desde hace mucho tiempo y que es de vital importancia para las personas en su vida cotidiana.
Cualquier trato diferenciado constituye un acto de discriminación, la ley aborda la cuestión de los límites del trato igual, de manera que en este no se puedan amparar conductas que atenten contra la igualdad de trato sea directa o indirectamente
A nuestro entender se trata también de un compromiso común para la ciudadanía, los y las profesionales, entidades y administración para la protección, detección, prevención y sensibilización para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

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