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Consejo

Real Decreto de Homologación de Títulos, Equivalencia y Correspondencia MECES

miércoles 26 de noviembre de 2014 CGTS

Desde el Consejo General en colaboración con la Unión Profesional, también muy implicada en la alegaciones al Proyecto de Real Decreto, os adelantamos el análisis inicial realizado del Real Decreto.

El Real Decreto permite cubrir el vacío normativo que quedó tras la aprobación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior. Era preciso aprobar un régimen claro y general de correspondencias entre los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia, carencia que ha venido provocando problemas a nuestros titulados.

El Nuevo Real Decreto asigna un nivel Marco Europeo de Educación Superior (MECES) a las 140 antiguas titulaciones universitarias, que permita a sus titulares acreditar el nivel obtenido. Las resoluciones de correspondencia otorgarán a cada uno de los títulos examinados los efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en el nivel al que se establece la correspondencia.

Se inicia un proceso que aún se desconoce cómo se formalizará y que hasta que la ANECA no realice los primeros informes no dispondremos de información veraz. El Consejo va a seguir llamando a las puertas necesarias, como venimos haciendo desde que supimos de que se había iniciado este proceso, para tener información de primera mano, que os iremos facilitando. Nos hemos puesto en contacto con la Conferencia de Directores de Trabajo Social que también está realizando consultas para recibir información adicional. Este proceso se ha realizado también al margen de las Universidades.

La situación es evidentemente confusa y lo que sí hemos de recalcar es que era totalmente impredecible. Se nos plantean ahora dos cuestiones, la académica y la profesional.

Este cambio parece ser que tiene que ver con un nuevo planteamiento de volver atrás y configurar los títulos de nuevo en 3+2. Si partimos de ahí nos volveremos a encontrar con asistentes sociales, diplomados, pasarelas y grados, grados que son de 4 y otros que serían en un futuro de 3… Los créditos cursados, a nivel académico, como pasó con los asistentes sociales entendemos que cuentan y contarán (Los asistentes sociales llegaron a equipararse laboralmente pero no académicamente).

En definitiva no podemos anticiparnos a cómo será este proceso, seguramente no será sencillo y en la misma situación se encuentran multitud de titulaciones.

Para las personas con títulos obtenidos en España antes del plan Bolonia, se crea un procedimiento para declarar la correspondencia de sus títulos a los niveles del Marco Europeo de Educación Superior (MECES):

El procedimiento definido por el Real Decreto implica un examen y valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) de todas las antiguas titulaciones; su valoración resulta muy apropiada porque ha verificado los títulos actualmente vigentes, y puede valorar las competencias que permiten adquirir cada uno de los títulos. La ANECA comenzará a trabajar de forma inmediata y las primeras correspondencias serán declaradas en los primeros meses de 2015. Se prevé que la adscripción de todos los títulos pre-Bolonia esté completada a finales de 2015.

Este Real Decreto tiene un doble objeto:
• Regular la homologación, la equivalencia a titulación y nivel académico, así como determinados aspectos de la convalidación de periodos de estudios extranjeros de educación superior por los correspondientes españoles de enseñanzas universitarias. Esto es:
- Se regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, o cuya posesión se condición necesaria para el acceso a la misma. A estos efectos, el Proyecto de RD incluye un listado de titulaciones a las que se homologarán los títulos extranjeros.
- Se regula la equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones de las áreas y ámbitos recogidos en el propio Proyecto de RD.
- Se regula la equivalencia de nivel académico de títulos extranjeros de educación superior al nivel de Grado, Máster o Doctor.
- Se regulan determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero por estudios universitarios realizados en España.

• Establecer un procedimiento que permita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar si cada título universitario de los anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior se corresponde al nivel 2 de Grado o al nivel 3 de Máster del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Concretamente, se establece un procedimiento para determinar las siguientes correspondencias a nivel MECES de títulos:
- Correspondencia de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura, con los niveles 2 o 3 del MECES.
- Correspondencia de las titulaciones profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor del RD hubiesen sido declaradas equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario, con los niveles 2 o 3 del MECES.

El referido procedimiento constará de una fase de Inicio (de oficio por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades), Instrucción (de oficio por la Dirección General de Política Universitaria), Informes (ANECA: preceptivo y determinante; Servicio Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Consejo de Universidades: preceptivos, no vinculantes), Información Pública, Resolución, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos).

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