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CADIZ

Posicionamiento del CPTS de Cádiz ante la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre las violaciones múltiples de Manresa

martes 5 de noviembre de 2019 CPTS Cádiz

Accede aquí al comunicado en su totalidad.

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social nos mostramos contundentes en la urgencia de la modificación del Código Penal para la eliminación del supuesto de abuso sexual y en contra del fallo de la Audiencia de Barcelona sobre el caso de las violaciones en grupo de una menor en Manresa, consideradas en la sentencia como abusos sexuales, no como agresiones sexuales tal y como pedía Fiscalía. Así lo hemos trasladado a Onda Cádiz ayer 4 de noviembre.

Defendemos la necesidad de incluir la perspectiva de género y el feminismo en la Justicia, ya que esta ha actuado reduciendo la responsabilidad de los agresores como si no hubiera habido violencia en el hecho en sí de acceder al cuerpo de la víctima menor de edad sin su consentimiento por la situación de inconsciencia.

Por el estado de inconsciencia de la víctima “inequívocamente”, la Audiencia de Barcelona falla en que no hubo violencia. Y por supuesto que la hubo. Esta sentencia vuelve a vulnerar los derechos de la víctima a través de la victimización secundaria y la violencia institucional. Esto afecta a todas las mujeres y a la sociedad en general.

Los posicionamientos tanto del Consejo General del Trabajo Social como de los Colegios Profesionales de Trabajo Social al respecto son claros, la perspectiva feminista en Justicia es fundamental. Además, la diferencia entre abuso y agresión es inadmisible, ya que vulnera los Derechos Humanos sobre todo de las mujeres y va en contra del concepto de agresión estipulada por el Convenio de Estambul, basada en la falta de consentimiento. El acceso al cuerpo de las mujeres sin su libre consentimiento siempre es violencia.

No podemos atenuar el hecho. No se puede juzgar a las víctimas por sus acciones durante una violación, ni posteriormente, como en el caso de la Manada. Por otra parte, la pena no puede atenuarse si además la víctima se encuentra en un estado de inconsciencia.

En el caso de las violaciones de Manresa, se han condenado a cinco de los agresores, no a los siete. La Justicia no ha condenado al observador por su inacción y las penas son dispares para los siete y los siete agresores formaron parte “inequívocamente” de las violaciones. La responsabilidad es obvia, sin embargo la Justicia ha absuelto a dos de ellos.

Con ello reflexionamos que la sentencia se dirige realmente a las víctimas y a todas las mujeres en general y sobre cómo quieren que actuemos ante un caso de violación. Parece que se culpa a las mujeres por cómo nos enfrentamos o no podemos enfrentar la violación y nos victimiza de forma secundaria e institucional. Nos hacen entender que la Justicia prefiriera que pusíeramos en riesgo nuestra vida en una violación para que no hubiera dudas de que fuera una violación. Debemos recordar casos como el de Nagore Laffage, que fue asesinada por su agresor sexual, y tantas otras mujeres que pusieron resistencia.

También debemos recordar que el Código Penal en su artículo 20.2 entiende como posible atenuante del hecho delictivo el haber consumido alcohol. Sin embargo, no se ha atendido a la mayor gravedad del hecho delictivo si quien se encuentra bajo dichos efectos es la víctima en un estado de plena vulnerabilidad.

En mayo 2018 el Ministerio de Justicia incluyó mujeres en la sección Penal de la Comisión de Codificación para iniciar la modificación de los arts. 178 a 183 bis del Código Penal sobre agresión y abuso sexual, pues su concepto de violencia o intimidación no se ajusta a la definición de la violación del Convenio de Estambul al que se acogió España. La lentitud en la respuesta parlamentaria y las elecciones han hecho decaer una Ley de protección integral y la reforma del Código Penal y como colectivo profesional vemos este hecho como inadmisible.

¡Basta de llamarlo abuso! Es violación.

En resumen, nos posicionamos con los siguientes postulados:

  • Toda agresión sexual es violencia independientemente del contexto y situación. Acceder al cuerpo de las mujeres sin su libre consentimiento es violación. Acceder al cuerpo de las mujeres con violencia y coacción y sin su consentimiento sigue siendo violación.
  • No ha sido solo una violación. Si hablamos de violación múltiple se reduce la responsabilidad de cada agresor y la responsabilidad social del hecho.
  • No podemos juzgar el comportamiento de la víctima durante el hecho.
  • Esta sentencia refleja violencia institucional. La responsabilidad política directa ante la urgente modificación del Código Penal es obvia; así como la de disponer de presupuestos para atender de forma digna a las víctimas.
  • Necesitamos recursos públicos técnicos y materiales para atender profesionalmente a las víctimas.
  • Necesitamos recursos públicos técnicos y materiales para sensibilizar y trabajar con la población masculina sobre este hecho.
  • Necesitamos políticas sociales feministas.
  • Apoyamos las concentraciones de protesta ante esta sentencia que consideramos que vulnera los Derechos Humanos de las mujeres.

Cádiz, a 4 de noviembre de 2019.

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