¿QUIÉN PUEDE DARSE DE BAJA?
Según la normativa vigente, las solicitudes voluntarias de baja colegial únicamente podrán fundamentarse en el cese del ejercicio profesional o en la incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social.
La colegiación constituye un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del Trabajo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y los Estatutos Generales y Pparticulares de la profesión.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la colegiación obligatoria, incluyendo al personal que presta servicios para las Administraciones Públicas (entre otras, SSTC 3/2013, 46/2013 y 50/2013.
¿CÓMO ME DOY DE BAJA? - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA BAJA ANTE EL COTSA
Las solicitudes de baja colegial deberán presentarse mediante correo electrónico a asturias@cgtrabajosocial.es o por correo postal dirigido a la sede del Colegio (C/ Los Moros, 51, 3.º, 33206 Gijón/Xixón), acompañando la siguiente documentación:
1. Solicitud de baja
Impreso oficial de solicitud de baja, debidamente cumplimentado y firmado, indicando el motivo en el que se fundamenta la petición.
2. Documentación acreditativa
La persona solicitante deberá aportar la documentación necesaria para acreditar las circunstancias alegadas como fundamento de la solicitud.
Con carácter general, podrá requerirse, entre otra, la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Informe de Situación Administrativa, cuando proceda.
- Resolución o comunicación de jubilación, en su caso.
- Certificado de funciones o documento equivalente en el que consten las funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo.
- Documentación acreditativa de los requisitos o titulaciones exigidos para el acceso al puesto (bases de convocatoria, oferta de empleo, ficha descriptiva del puesto u otra documentación equivalente), cuando resulte necesaria para la valoración de la solicitud.
- Cualquier otra documentación que la Junta de Gobierno considere necesaria para la correcta resolución del expediente.
La mera aportación de un contrato de trabajo, el cambio de denominación del puesto desempeñado o la pertenencia a una determinada categoría profesional no determinan, por sí solos, la existencia o inexistencia de ejercicio profesional, pudiendo resultar necesaria la aportación de documentación complementaria para la adecuada valoración de la solicitud.
3. Valoración de la solicitud
Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las solicitudes de baja, previa revisión de la documentación aportada y de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Cuando resulte necesario, el Colegio podrá requerir documentación adicional con el fin de completar el expediente y disponer de todos los elementos necesarios para su adecuada resolución.
La determninación de la existencia o no de ejercicio profesional se efectuará atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso, pudiendo valorarse, entre otros aspectos, las funciones efectivamente desempeñadas, el ámbito de intervención, los requisitos de acceso al puesto y la documentación aportada por la persona solicitante.
4. Traslado a otro Colegio Profesional
Las solicitudes de baja motivadas por traslado a otro Colegio Oficial de Trabajo Social se harán efectivas una vez se haya formalizado el alta en el Colegio de destino.
5. Subsanación
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se acompañe de la documentación exigible, el Colegio requerirá a la persona interesada para que subsane la solicitud en el plazo de diez días hábiles, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, la Junta de Gobierno resolverá lo que proceda conforme a la documentación obrante en el expediente y a la normativa aplicable.




