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ASTURIAS

DEFENSA TRABAJO SOCIAL | Posicionamiento frente a la contratación pública transparente y en condiciones de igualdad

miércoles 15 de julio de 2020

Más información y contacto: Mayte Alonso (Presidenta COTSA) – 608 771 305 – presidencia.cotsa@gmail.com

Gijón, 15 de julio de 2020. Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias (COTSA) celebramos cada nueva contratación de profesionales del Trabajo Social, tanto en la Administración Pública como en las entidades privadas, y más si cabe en el momento actual, donde urge reforzar los servicios. Las y los trabajadores sociales somos esenciales por lo que nuestra contratación es prioritaria.

No obstante, en los últimos tiempos, nos hemos encontrado con procesos de selección poco claros en cuanto a los principios que deben regir las relaciones derivadas del empleo público, tanto en las contrataciones como en la constitución/utilización de las bolsas de empleo. Por ello, hacemos un llamamiento y recordatorio a las entidades públicas acerca de los principios que deben seguir todas sus contrataciones.

Basta echar un vistazo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde su artículo 55 señala de forma inequívoca que los procesos deben de regirse por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad además de añadir otras cuestiones como las relativas a la publicidad y transparencia.

El no respetar las condiciones anteriores supone, sin lugar a dudas, un grave perjuicio para las personas que cumplen requisitos, además de un fragante incumplimiento de la legislación.

Ni la urgencia en la contratación, ni el agotamiento de las personas que conformaran las bolsas de empleo anteriores, justifican en modo alguno la inobservancia de los principios referidos.

Queremos asimismo aprovechar esta misiva para reiterar que, en virtud del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; el artículo 3 de la Ley 10/1982, de 13 de abril, de Creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales y los Estatutos Generales y Particulares de la Profesión, es necesaria la colegiación de las y los Trabajadores Sociales para el ejercicio de la profesión. Además, la colegiación también se considera obligatoria para el personal de la Administración Pública según las Sentencias del TC de 28 de febrero de 2013 en el caso asturiano.

Finalizamos recordando que es garantía profesional el que los informes sociales figuren firmados con el número colegial.

Esperamos que puedan tener en cuenta estas premisas,

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