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ASTURIAS

Ya no hay dudas, la colegiación en Trabajo Social es obligatoria

miércoles 7 de agosto de 2019

Como te decíamos, ya no hay ninguna duda, la colegiación en Trabajo Social es obligatoria para el ejercicio de la profesión en virtud del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; la Ley 10/1982, de 13 de abril, de Creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales (artículo 3º) y los Estatutos Generales y Particulares de la Profesión. Además, la colegiación también se considera obligatoria para el personal de la Administración Pública según las Sentencias del TC de 17 de enero de 2013 (Andalucía), 28 de febrero de 2013 (Extremadura) y 28 de febrero de 2013 (Asturias).

En definitiva, la colegiación es obligatoria y única para aquellas/os profesionales que trabajen para una administración pública o desempeñen su actividad profesional de forma privada.

Por ello, desde el Consejo General del Trabajo Social se ha creado el

DECÁLOGO SOBRE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN TRABAJO SOCIAL

Aquí tienes un pequeño resumen del mismo:

  1. La colegiación es obligatoria en los colegios profesionales cuya ley de creación así lo ha establecido.
  2. La colegiación obligatoria protege nuestra independencia.
  3. La colegiación obligatoria permite ordenar y regular el ejercicio de la profesión.
  4. La colegiación obligatoria permite garantizar la calidad de los y las profesionales incorporados en nuestros colegios.
  5. La colegiación obligatoria se justifica por la importancia de la profesión de Trabajo Social en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales de los y las ciudadanas, desempeñando actividades esenciales en el ámbitos de interés general.
  6. La colegiación obligatoria es mayoritaria en el modelo europeo de organizaciones profesionales de reglamentación de los y las trabajadoras sociales.
  7. La colegiación obligatoria otorga confianza al ciudadano y ciudadana en el profesional que le atiende.
  8. La colegiación obligatoria pone a disposición del y de la profesional formación y servicios de gran interés para el desarrollo de su carrera profesional, pudiendo participar en todas las actividades y foros organizados por los colegios.
  9. La colegiación une al profesional al colectivo al que pertenece, pudiendo participar en sus órganos de gobierno.
  10. La funciones de los y las trabajadoras sociales se desarrollan tanto en el ámbito privado como en el público en estrecha coordinación con las políticas sociales.

Esperamos que esta información resulte de tu interés. Gracias por tu atención.

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