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ASTURIAS

Fines y funciones del COTSA

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación institucional exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos, la formación permanente de las personas colegiadas, así como la defensa de los intereses profesionales de las mismas. Corresponde al Colegio Profesional la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiadas/os en el ámbito de sus competencias.

Según nuestros Estatutos son funciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias:

  1. ​Ostentar la representación institucional que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

  2. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de la ciudadanía, las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiadas/os.

  3. Ejercer aquellas funciones que las Administraciones públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como, informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

  4. Dar apoyo a las/os profesionales colegiadas/os en las actividades que emprendan para promover la acción asociada de personas, grupos y comunidades afectadas por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

  5. Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materia de competencia de la profesión.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como, preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de las/os nuevas/os tituladas/os en Trabajo Social.

  7. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

  8. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritas/os en los asuntos judiciales, o designarlas/os por sí mismos, según proceda.

  9. Ordenar la actividad profesional de las personas colegiadas en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de las/os particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  10. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

  11. Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas e impedir la competencia desleal entre las mismas.

  12. Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

  13. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre las personas colegiadas por motivos profesionales a petición de las mismas.

  14. Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de la abogacía, dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

  15. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.

  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

  17. Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de las personas colegiadas.

  18. Respetar y exigir a las personas colegiadas la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de estos Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

  19. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

  20. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de las personas colegiadas y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales vigentes.

  21. Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes impuestas a ellas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado Miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones, e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

  22. Llevar los registros de Sociedades Profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

  23. Elaborar los códigos deontológicos de la profesión en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con las leyes.

Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias

C/ Los Moros nº 51, piso 3º

33206 Gijón

De lunes a viernes, de 9.30 a 14.00 horas. Además, de octubre a mayo ambos inclusive, los miércoles de 16:00 a 19:30 horas.

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