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ASTURIAS

COMUNICADO | El Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias reclama más información sobre el Ingreso Mínimo Vital

jueves 25 de junio de 2020

Más información y contacto: Mayte Alonso (Presidenta COTSA) – 608 771 305 – presidencia.cotsa@gmail.com

Gijón, 25 de junio de 2020. El 1 de junio de 2020, mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se aprobaba el Ingreso Mínimo Vital (IMV), cuyas solicitudes se ponían en marcha el 15 de junio de 2020, con efectos retroactivos.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias (COTSA) considera que esta es una prestación histórica en cuanto a la Garantía de Rentas, que favorece la dignidad de las personas al considerarlo como un derecho subjetivo, si bien condicionado por sus ingresos económicos, homogeneiza todo el territorio y supone un avance en materia de protección social, en detrimento de la arbitrariedad de otras medidas más cercanas a la beneficencia.

Desde el COTSA nos sumamos al comunicado que hace unos días lanzaba nuestro Consejo General y resaltamos que este ingreso es una prestación de la SEGURIDAD SOCIAL, competencia estatal como recoge el artículo 41 de nuestra Constitución Española y, por tanto, NO pertenece al Sistema Público de Servicios Sociales.

Tras diez días desde el inicio de las solicitudes advertimos desde el COTSA que el Ingreso Mínimo Vital ha arrancado y continúa sin información, formación y accesibilidad adecuada, ni para la ciudadanía ni para las y los profesionales. La consecuencia de esto es el aumento de la demanda en los Servicios Sociales de atención primaria y en el Tercer sector, que ya venían desarrollándose con una carga de trabajo por encima de su capacidad.

Por lo anterior, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias, que representa a más de 800 personas colegiadas pone de manifiesto:

  • Que la brecha digital de una buena parte de la población dificulta el acceso de la ciudadanía a la información y más aún a la tramitación electrónica. En estos casos la población acude a su profesional de Trabajo Social, como referentes dentro del sistema de servicios sociales, recordemos que, hasta ahora, las oficinas físicas de la Seguridad Social se encontraban cerradas.
  • Que la gestión del Ingreso Mínimo Vital es una función de la Seguridad Social y no de las y los trabajadores sociales del Sistema Público de Servicios Sociales.
  • Que la desinformación de la ciudadanía supone una vulneración de sus derechos y son los poderes públicos quienes deben garantizar el cumplimiento de los mismos, así como su participación. Art 9.2 de la C.E: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
  • Que sigue habiendo personas a las que no cubrirá este IMV, tal y como está recogido en el texto del Real Decreto, por lo que las personas en situación de exclusión social, seguirán con esa misma condición.
  • Que es urgente que se desarrolle reglamentariamente. Con ello se puedan aclarar algunos aspectos que no lo están en la redacción de la ley.

​Reivindicamos por ello, que la Administración pública provea de los medios necesarios para que la ciudadanía pueda acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones que por derecho les corresponden y que se proporcione información y formación suficiente.

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