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MURCIA

Solicitud de certificado de cuotas colegiales para la Declaración de la Renta 2016

Lugar
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Teléfono de contacto
968284820
Email de contacto
gestionmurcia@cgtrabajosocial.es
Horario
del miércoles 05 de Abril al viernes 30 de Junio de 2017

Recuerda que al ser obligatoria la colegiación para ejercer la profesión, las cuotas son deducibles. Por tanto, no se aplicaría a quienes no ejercieron en 2016, salvo mejor criterio de su asesor.

El importe de 2016 asciende a 108,80 € si estuvo colegiado/a todo el año y no se aplicaron bonificaciones por desempleo o empleo precario. También se incluyen las cuotas de alta colegial, no así de las actividades voluntarias en las que hubiera participado.

Es suficiente con indicar el importe en la casilla correspondiente.

No obstante, a través de esta página puede INSCRIBIRSE para solicitar un certificado de las cuotas.

Una vez elaborado y firmado por la secretaria (una o dos veces al mes), se remitirá lo antes posible por email quedando archivado en su expediente el original, que podrá requerir para su envío postal a gestionmurcia@cgtrabajosocial.es si fuera necesario.

Perceptores de Rentas del Trabajo. Casilla 013 de la declaración.

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados).

Se consideran gasto deducible de las rentas del trabajo las Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros/año.

Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).

Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica. Casilla 114 de la declaración.

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos.

En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99).

Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012). Artículo 3. Colegiación. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia (Última actualización: 9 de mayo de 2013). Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003. Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional. Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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