Saltar al contenido principal
MURCIA

Publicidad activa: Información institucional, organizativa y de recursos humanos (art. 13)

 

Artículo 13. Información institucional, organizativa y de recursos humanos.     

1. Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a:

a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. Las entidades del sector público deberán, en particular, publicar los estatutos y sus normas de organización y funcionamiento.

Estatutos y normas de organización y funcionamiento

Normativa general y sectorial https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/normativa

Estatutos (BORM 16/09/2003) http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=16776

Enlace web - apartado "Marco Institucional y Normativo"

IMPORTANTE: Los presentes estatutos se encuentran en fase de modificación (es espera de aprobación de la Ley de Servicios Profesionales por parte del Gobierno de España), no siendo válida cualquier disposición que contradiga a la normativa vigente. En especial, en aquellas modificaciones relativas a la Ley Ómnibus y la Ley Paraguas, que afectan a la Ley de Colegios Profesionales, cuya redacción consolidada puede consultarse en el siguiente enlace: Ley de Colegios Profesionales

 

Fines y funciones del colegio (arts. 9 y 10 de los Estatutos)

Son fines esenciales del Colegio:

la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estrictamente corporativo;

la representación exclusiva de la misma en la Región de Murcia;

la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos en la actuación profesional;

la formación permanente de los colegiados;

la defensa de los derechos e intereses profesionales de los mismos

y la colaboración con las administraciones públicas en la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos por las leyes.

 

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de la Región de Murcia el ejercicio de las si-guientes funciones:

1. Ostentar la representación y defensa de la pro-fesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales  y a los fines de la profesión, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedenes, así como para solicitar  el derecho de petición con-forme a la Ley.

2. Ejercer aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas y colaborar con ellas me-diante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacio-nadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como infor-mar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejerci-cio de la profesión y de acceso al mismo.

3. Participar en los Consejos y organismos con-sultivos de las Administraciones Públicas a los que ten-ga derecho por su ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión.

4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de la Región de Murcia correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, in-cluso informando sobre su organización académica; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad de los nuevos profesionales, en especial colaboración con las Universidades que im-partan docencia en Murcia.

5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral.

6. Apoyar al colegiado en las actividades que emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades de la Región  afectadas por una problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

7. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta Región la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

8. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

9. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir  el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

10. Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial, formativo y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

12. Intervenir, previa solicitud de los mismos, mediante conciliación o arbitraje, en los conflictos que se susciten entre colegiados por motivos profesionales o entre éstos y sus clientes.

13. Establecer normas de honorarios profesionales con carácter orientativo y facilitarlos a los interesados.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Articulo 14.  Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.

Se añade por el art. 5.14 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

14. Establecer servicios para el cobro de honorarios de los colegiados que así lo demanden expresa-mente, así como informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan aquéllos.

15. Visar, a petición de los colegiados, sus trabajos e informes profesionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

16. Aprobar anualmente sus presupuestos y fijar las  aportaciones económicas de los colegiados.

17. Designar a sus representantes en cuantas instancias sea preciso.

18. Colaborar con el Consejo Murciano de Colegios Profesionales en el cumplimiento de sus fines, así como la promoción de los profesionales murcianos.

19. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Esatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

20. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio del interés profesional de los colegiados y de la profesión en general.

21. Las demás que vengan atribuidas por la legislación estatal o autonómica.

 

b) Su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y unidades administrativas, así como las funciones que tienen encomendadas y sus datos de contacto.

Datos de contacto:

Domicilio social: C/ Sargento Ángel Tornel, 1 bajo 30009 Murcia.

Teléfono fijo: 968 28 48 20

Móvil: 684457620

Correo electrónico: gerenciamurcia@cgtrabajosocial.es

 

Estructura organizativa:

 

Órganos de gobierno (art. 16-32 de los Estatutos sociales).

Son órganos de gobierno de esta Corporación, la Asamblea General como órgano máximo de decisión y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

 

Asamblea General:

La Asamblea General es el Órgano supremo de participación del Colegio.

Está compuesta en cada sesión por el Presidente del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

Funciones:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, Reglamento de Régimen Interior y normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente, la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior y la memoria anual de actividades del Colegio.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno promoviendo, en su caso, moción de censura.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y decidir sobre todas las cuestiones que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

f) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, la disolución del Colegio, dictando las oportunas directrices para ello, siempre por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea, para elevar la oportuna propuesta a la respectiva Comunidad Autónoma o al Estado a través del Ministerio de Trabajo competente para resolver, si afecta a Colegios pertenecientes a distintas Autonomías.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo General y Administraciones Públicas u otras organizaciones.

Junta de Gobierno:

Enlace composición actual: https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/junta_gobierno_murcia

La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de tres vocales.

Funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Aprobar, suspender o denegar las solicitudes de incorporación, previas las diligencias e informes que proceda, y las bajas de sus colegiados, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en el Estatuto General.

3. Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio, rindiendo cuentas ante aquélla.

5. Aplicar las normas y ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

6. Dirimir los conflictos que surjan entre colegiados en el ejercicio de la profesión y ordenar los Turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de las sesiones, en la forma indicada en el artículo 17.

8. Informar a los colegiados sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas, quejas y peticiones que formulen.

9. Elaborar y proponer el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

Presidencia del Colegio:

Presidente: D. Juan Carrión Tudela

Funciones:

1. Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

3. Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

5. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

6. Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para absolver posiciones en juicio.

7. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

8. Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

 

Junta de Garantías (art. 50-54 de los Estatutos sociales)

Enlace composición actual https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/junta_de_garantias

La Junta de Garantías del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia se rige por los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, especialmente la Ley 6/99 de 4 de noviembre y actúa con total independencia de los órganos del Colegio Oficial.

La Junta de Garantías estará constituida, como mínimo, por un Presidente, un Secretario; podrán elegirse los vocales que se estimen necesarios.

Funciones: Corresponde a la Junta de Garantías conocer y resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por la Junta de Gobierno y por su Presidente, incluso en materia electoral, y cualesquiera otros previstos en los presentes Estatutos.

 

Personal de estructura:

Trabajadora Social - Gerencia/ Coordinadora: Dña- Laura López Martínez. Funciones: dirección y coordinación (institucional y coordinación personal empleado), deontología, transparencia. Responsable Canal de Denucnias. Responsable Vocalías de Salud - Emergencias, Refugiados e Inmigración - Justicia, Mediación, Penitenciario, Coord. Parental y Deontología - Infancia y familia, Violencia de Género y Trabajo Social Internacional.

Trabajador social: Dña. Silvia Gema González Gálvez.. Funciones: seguimiento procesos judiciales y soporte técnico a los órganos colegiales. Responsable de la Vocalía de Servicios Sociales, Inclusión Social, Vivienda, Minorías étnicas, Participación Social - Mayores, Discapacidad y SAAD -. ACTUALMENTE EN EXCEDENCIA.

Trabajadora social: Dña. Noelia Díaz García. Funciones: formación, empleo, precolegiación y sorporte técnico a los órganos colegiales. Responsable de las Vocalías de Educación, Universidad, Investigación y empleo - Imagen corporativa, web.

Auxiliar administrativa: Dña. M.ª José Contreras Hernández. Funciones: atención al público, colegiación (altas y bajas), administración y auxilio administrativo al personal y órganos colegiales.

 

Organigrama:

 

 

c) La ubicación física de sus sedes, así como los horarios de atención al público y, en su caso, los canales electrónicos de atención y tramitación de que dispongan.

 

Ubicación física: calle Sargento Ángel Tornel, 1 bajo CP 30009 Murcia

Horario de atención al público: https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/horario

Canales electrónicos de atención y tramitación online:

  • Correo electrónico: gerenciamurcia@cgtrabajosocial.es

 

 

2. Asimismo, en materia de recursos humanos, harán pública la siguiente información:

a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes y toda la información relativa a su relación jurídica y en especial:

Si la plaza está ocupada de forma definitiva o provisional.

En el caso de ocupación provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripción provisional y sus sucesivas renovaciones.

En el caso de desempeño de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.

En caso de reserva de plaza se incluirán los datos del empleado público al que se le reserva la plaza.

Retribuciones anuales, tanto fijas, periódicas como variables previstas para el ejercicio, así como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recogerán, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongación de jornada e indemnizaciones y dietas por razón de servicio, así como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicarán, para cada puesto, junto a las fijas y periódicas.

 

Puesto de trabajo

Jornada semanal Contrato Inicio Fin

Trabajadora social. Coordinadora

Responsable de la publicidad activa

35 horas Indefinido 03/04/2017 -
Trabajador social 35 horas Indefinido 01/12/2011 -
Trabajadora social 20 horas Indefinido 01/09/2021 -

Auxiliar administrativa

35 horas Indefinido 09/2008 -

 

Retribuciones Líneas de actuación, presupuesto y memoria anual:

https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/lineas_actuacion_presupuesto_y_memoria_anual

 

b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.

Convenio colectivo:

IV Convenio de Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia (BORM 25/05/2023)

Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo del Sector Oficinas de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

 

c) El directorio de su personal que incluya, al menos, información relativa al puesto desempeñado, teléfonos y dirección de correos electrónicos.

Directorio de personal: C/ Sargento Ángel Tornel, 1 bajo CP 30009 Murcia, Telf. 968 28 48 20

  • Trabajadora social - Coordinadora. Responsable de la publicidad activa. Correo electrónico: formacionmurcia@cgtrabajosocial.es
  • Trabajador social - Técnico: murcia@cgtrabajosocial.es
  • Trabajadora social - Técnica: orientacionmurcia@cgtrabajosocial.es
  • Auxiliar administrativo. Correo electrónico: gestionmurcia@cgtrabajosocial.es

 

d) La oferta de empleo público o aquel otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de que disponga, así como los planes para la ordenación de sus recursos humanos que, en su caso, aprueben.

e) Las convocatorias y tramitación de los procesos de selección de sus empleados públicos, incluidos los relativos a su personal temporal.

Oferta y procesos selectivos: No están previstos próximos procesos selectivos. El último proceso selectivo se celebró en 2021 haciendo convocatoria pública. La información está disponible en el tablón de anuncios de la web.

 

g) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal. Se informará, asimismo, del número de personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupados según la organización sindical a la que pertenezcan, así como del coste que tales liberaciones generan para las correspondientes entidades y del número anual de horas sindicales utilizadas.

Representación del personal: Actualmente, no existe.

 

h) La relación de los empleados públicos que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o reconocida la compatibilidad con el ejercicio de actividades privadas. En esta relación se incluirá, al menos, la denominación y descripción del segundo puesto o actividad pública o de la actividad privada, el horario a realizar y la fecha a partir de la cual se autoriza o reconoce tan compatibilidad.

Autorización de compatibilidad de segundo puesto o actividad: Actualmente no se aplica.

 

4. En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos del ámbito de aplicación de la ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.

Ese periodo se acordará por primera vez dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley y se mantendrá abierto permanentemente para supuestos futuros.

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro