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MURCIA

Servicio de Atención a la Ciudadanía

El Colegio Oficial, en cumplimiento de sus fines, funciones y la legislación vigente, ofrece mecanismos para garantizar los derechos de la ciudadanía. A continuación se expone brevemente cada servicio y su descripción.

 

SERVICIOS DIPONIBLES PARA LA CIUDADANÍA EN GENERAL

 

 Contratación de profesionales 

 

 Registros de acceso público 

  • Registro de colegiados Desde aquí puede conocer los datos accesibles al público, como nombre, titulación, domicilio profesional y estado.
  • Registro de sociedades profesionales Se ofrece la consulta de sociedades profesionales constituidas por profesionales colegiados. Actualmente no existe ninguna sociedad profesional registrada en el Colegio Oficial.

 

 Deontología y reclamaciones deontológicas sobre personas colegiadas 

Si como ciudadana/o quiere presentar una denuncia/queja sobre una o un profesional de trabajo social colegiada/os, puede consultar en el siguiente enlace el procedimiento a seguir:

 

CONCEPTO Y FINALIDAD DE DENUNCIA /QUEJA DEONTOLÓGICA

Se entiende por denuncia/queja el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia (en adelante, COTS-RM), la existencia de unos determinados hechos en relación a una o varias personas colegiadas en esta corporación profesional que pudiera justificar la iniciación de oficio por ésta de un expediente sancionador; en consecuencia:

- El COTS-RM no tiene competencia para sancionar a personas que no estén colegiadas en el mismo o, al menos, no lo hayan estado en el momento en que sucedieron los hechos objeto de denuncia/queja, de modo que se archivarán aquellas denuncias/quejas que se formulen frente otras personas;

- La denuncia/queja no determina el inicio de expediente sancionador, sino que es un medio de poner en conocimiento del COTS-RM unos hechos que pudieran revestir relevancia disciplinaria para ello, siendo su Junta de Gobierno la única competente para acordar el inicio de expediente sancionador; y,

- El objeto del expediente sancionador lo constituye, única y exclusivamente, la comprobación de la comisión por parte del/la colegiado/a denunciado de infracción de obligación deontológica y/o deber profesional y, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción; por tanto, este expediente no tiene más finalidad que ésta, no siendo medio para obtener un supuesto resarcimiento de daños y perjuicios, reparación de agravio moral o depuración de otro tipo de responsabilidad, como por ejemplo de índole penal, debiendo acudir al efecto a los órganos y/o entidades competentes en la materia o utilizar los recursos públicos puestos a su disposición (autoridad judicial y/o administrativa, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, ministerio fiscal, sistema integrado de emergencias y seguridad pública a través del teléfono 112, etc.).

 

 Reclamaciones contra las Administraciones Públicas 

 

  • Reclamaciones Renta Básica de Inserción Información, documentación y modelos para las reclamaciones sobre la Renta Básica de Inserción, gestionada por el Instituto Murciano de Acción Social (Consejería de Sanidad y Política Social).

 

 

 Consultas dirigidas al colegio 

  • Consultas Si tiene alguna duda puede enviar una consulta a gestionmurcia@cgtrabajosocial.es indicando en el asunto "Consulta ciudadanía" y en la medida de lo posible será informada/o.

 


SERVICIO DISPONIBLE PARA COLEGIADAS/OS, PERSONAL LABORAL DEL COLEGIO Y COLABORAS/ES DEL COLEGIO
 

 

 Canal de Denuncias Interno del Colegio 

Según la obligación recogida en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, (en adelante Ley 2/2023) el Canal del Informante o Canal de Denuncias es una herramienta que permite a todas las organizaciones la comunicación de aquellas conductas indebidas, ya sea por incumplimiento de la normativa vigente o del Código Interno y de Conducta que esta tenga implantado.

Enlace a la Ley 2/2023

A continuación, se clarifica el procedimiento para presentar una denuncia, así como que personas pueden hacer uso de este canal y sobre quién puede recaer la denuncia.

 

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA

Las denuncias, podrán ser nominativas (identificándose) o anónimas, y podrán presentarse:

  • En el siguiente buzón de correo electrónico denunciacots@murcia.cgts.es indicando en el asunto "Canal Denuncias COTS".
  • En papel y en sobre cerrado enviándolo al apartado de correos del colegio 2033 C.P 30080 Murcia

La/el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico a efectos de recibir notificaciones, pudiendo renunciar a recibir cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo.

 

MATERIAS A LAS QUE SE APLICA LA LEY 2/2023 (motivos de denuncia)

Artículo 5.

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea. Ejemplos: Corrupción.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves, entendiéndose comprendidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Ejemplos: Cotizar mal, pagando en b o no declarando ingresos.
  • Infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la protección establecida en la Ley 31/1995 y resto de disposiciones específicas. Ejemplo: Seguridad, salud, y conductas.

 

INFORMANTE (PERSONA QUE PUEDE PONER LA DENUNCIA)

  • Colegiadas/os.
  • Personal Laboral, becarios/as.
  • Personas de las Juntas de Gobierno.
  • El personal que presta servicios al Colegio.
  • Consejos (ha tenido o tiene una vinculación).
  • Colaboradoras/es, voluntarios/as, relación profesional.
  • Proveedores, subcontratas, investigadoras/es o las personas que colaboran con ellos.

 

LA DENUNCIA PODRÁ INTERPONERSE A:

  • Presidencias.
  • Junta de Gobierno.
  • Personal laboral del colegio.
  • Colaboradoras/es.
  • Institución (Colegio).

 

PROTECCIÓN DE LA PERSONA INFORMANTE/DENUNCIANTE:

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección siempre que:

  • Tengan motivos para pensar que la información referida es veraz.
  • La revelación se haya realizado conforme a la Ley 2/2023. Estableciendo que, aquellas personas que hayan presentado la denuncia de forma anónima pero que posteriormente han sido identificadas, también tendrán derecho a la protección.

Quedan excluidas de la protección prevista en la ley:

  • Denuncias y/o informaciones que hayan sido inadmitidas a trámite.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales que afecten únicamente al infórmate y a la/s persona/s denunciadas.
  • Informaciones públicas o rumores.
  • Informaciones no recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

 

CANAL EXTERNO (AL DEL COLEGIO) DE INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL INFORMANTE

El colegio informa que en base al artículo 16 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, "toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I)  o antes los órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualquier acción u omisión incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción".

 

 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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