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MURCIA

Servicio de Atención a la Ciudadanía

El Colegio Oficial, en cumplimiento de sus fines, funciones y la legislación vigente, ofrece mecanismos para garantizar los derechos de la ciudadanía. A continuación se expone brevemente cada servicio y su descripción.

 

Contratación de profesionales


 

 

Registros de acceso público


 

  • Registro de colegiados Desde aquí puede conocer los datos accesibles al público, como nombre, titulación, domicilio profesional y estado.
  • Registro de sociedades profesionales Se ofrece la consulta de sociedades profesionales constituidas por profesionales colegiados. Actualmente no existe ninguna sociedad profesional registrada en el Colegio Oficial.

 

Deontología y reclamaciones deontológicas sobre personas colegiadas


Si como ciudadana/o quiere presentar una denuncia/queja sobre una o un profesional de trabajo social colegiada/os, puede consultar en el siguiente enlace el procedimiento a seguir:

 

CONCEPTO Y FINALIDAD DE DENUNCIA /QUEJA DEONTOLÓGICA

Se entiende por denuncia/queja el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia (en adelante, COTS-RM), la existencia de unos determinados hechos en relación a una o varias personas colegiadas en esta corporación profesional que pudiera justificar la iniciación de oficio por ésta de un expediente sancionador; en consecuencia:

- El COTS-RM no tiene competencia para sancionar a personas que no estén colegiadas en el mismo o, al menos, no lo hayan estado en el momento en que sucedieron los hechos objeto de denuncia/queja, de modo que se archivarán aquellas denuncias/quejas que se formulen frente otras personas;

- La denuncia/queja no determina el inicio de expediente sancionador, sino que es un medio de poner en conocimiento del COTS-RM unos hechos que pudieran revestir relevancia disciplinaria para ello, siendo su Junta de Gobierno la única competente para acordar el inicio de expediente sancionador; y,

- El objeto del expediente sancionador lo constituye, única y exclusivamente, la comprobación de la comisión por parte del/la colegiado/a denunciado de infracción de obligación deontológica y/o deber profesional y, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción; por tanto, este expediente no tiene más finalidad que ésta, no siendo medio para obtener un supuesto resarcimiento de daños y perjuicios, reparación de agravio moral o depuración de otro tipo de responsabilidad, como por ejemplo de índole penal, debiendo acudir al efecto a los órganos y/o entidades competentes en la materia o utilizar los recursos públicos puestos a su disposición (autoridad judicial y/o administrativa, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, ministerio fiscal, sistema integrado de emergencias y seguridad pública a través del teléfono 112, etc.).

 

 

Reclamaciones/quejas sobre el Colegio dirigidas a consumo


 

Las hojas de reclamaciones constarán de tres ejemplares, uno para el reclamante, otro para el reclamado y otro para la administración.

El Colegio dispone de un mes para responder su reclamación.

 

MÁS INFORMACIÓN

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 

 

Fuente: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://www.carm.es :

En las Oficinas del Consumidor los ciudadanos reciben información, ayuda y orientación para el adecuado ejercicio de sus derechos como consumidores y usuarios. En particular se ofrece:

  • Información sobre consulta en materia de consumo.
  • Direcciones, teléfonos y principales funciones de los centros públicos o privados de interés para los consumidores y usuarios.
  • Recepción e interposición de quejas, denuncias y reclamaciones escritas en materia de consumo.
  • Información sobre condiciones de acceso a planes y programas de promoción del consumidor y usuario.

En general, podrá solicitar consultas o plantear reclamaciones respecto de temas tan cotidianos como la compra o el alquiler de viviendas, servicios de reparación, suministros públicos de agua, luz, telefonía o gas, tintorerías, agencias de viajes, garantías, ventas en comercios, etc... siempre que el producto o servicio en cuestión se utilice para uso privativo en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, y que el proveedor tenga carácter empresarial o profesional.

Usted podrá acudir a una de las oficinas de ámbito municipal relacionadas. Si su municipio no se encuentra en dicha relación, podrá dirigirse a la Dirección General competente en materia de consumo, Servicio de Defensa del Consumidor. Además de lo indicado, tambíen podrá acudir a cualquiera de las Asociaciones de Consumidores relacionadas, cuyo ámbito de actuación es de carácter regional.

Las hojas de reclamaciones constarán de tres ejemplares, uno para el reclamante, otro para el reclamado y otro para la administración. Estos ejemplares podrán confeccionarse en papel autocopiativo. Asimismo, se admitirán las fotocopias de las hojas de reclamaciones siempre que el empresario o profesional se haga cargo de entregar las fotocopias de la hoja de reclamación rellenada en ese mismo momento, e incluyan las tres hojas el sello original de la empresa. Los ejemplares para el reclamante y para fotocopias deberán llevar impreso al dorso el Anexo I, Instrucciones para la cumplimentación y presentación de la hoja de reclamación.

La entrega de las hojas de reclamaciones a los consumidores y usuarios será, obligatoria, gratuita e inmediata a su solicitud, aunque no se haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna. El consumidor o usuario podrá exigir dicha entrega a cualquiera de los responsables o empleados del establecimiento.

Antes de su entrega al consumidor o usuario, el reclamado hará constar sus datos identificativos, así como si está o no adherido al sistema de arbitraje y, en caso de no estarlo, si acepta la adhesión para esa reclamación en concreto. Posteriormente, el reclamante consignará sus datos identificativos, los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación y, en éste último caso, la petición o solicitud aducida frente al reclamado. A continuación, el reclamado podrá hacer constar, en su caso, los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.

Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes, quedando el original y una copia en poder del reclamante y la otra copia en poder del reclamado, quién deberá conservarla a disposición de las autoridades administrativas o sus agentes durante el plazo de un año desde su cumplimentación. En caso de ser fotocopias, deberán ser firmadas las tres hojas de reclamaciones por ambas partes, con estampación del sello original de la empresa.

Para la tramitación administrativa de la reclamación, el reclamante deberá presentar el original de la hoja de reclamaciones ante el organismo administrativo competente, pudiendo adjuntar cuantas pruebas documentales o de otro tipo obren en su poder para acreditar los hechos consignados.

Sin perjuicio de las funciones que en defensa de los consumidores y usuarios corresponden a las asociaciones representativas de los mismos en materia de quejas y reclamaciones, será competente para la tramitación administrativa de las mismas, la Dirección General competente en materia de consumo.

Recibida la reclamación, en función del contenido de la misma y de las pretensiones del reclamante, se le dará la tramitación que corresponda, arbitraje, mediación, inspección, procedimiento sancionador o cualquier otro que proceda, según su naturaleza.

El desistimiento del reclamante o la avenencia de las partes implicarán el archivo de la reclamación.

Hasta la nueva redacción del Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adaptándolo a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, deberán tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 40 y la disposición final quinta de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE núm. 268, de 4 de noviembre de 2017), establece la obligación de los empresarios de informar a los consumidores y usuarios acerca de las entidades acreditadas para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en el plazo máximo de un mes desde su interposición.

Concretamente, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.

Asimismo, los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.

 

Consultas dirigidas al Colegio


 

Si tiene alguna duda y/o consulta puede trasladarla al Colegio, "cumplimentando la Instancia General" y enviándola al e-mail murcia@cgtrabajosocial.es indicando en el asunto "Consulta ciudadanía". Será informada/o en la medida de lo posible.

 

 

Reclamaciones contra las administraciones públicas


 

  • Reclamaciones Renta Básica de Inserción Información, documentación y modelos para las reclamaciones sobre la Renta Básica de Inserción, gestionada por el Instituto Murciano de Acción Social (Consejería de Sanidad y Política Social).

 

 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. Tardes cerrado. Horario intensivo.

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