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MURCIA

Declaración de Accesibilidad

Última actualización: 21 de marzo de 2024

Apartado en construcción (la web se encuentra actualmente en proceso de revisión de accesibilidad)

 

El Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia se ha comprometido a hacer accesibles sus sitios web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web www.trabajosocialmurcia.com

 

 Situación de cumplimiento   

Este sitio web es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

 

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  • Pueden haber fallos de edición en alguna página web, tanto en contenidos HTML como en documentos finales, publicados en fecha posterior al 20 de septiembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre). Igualmente puede contener fallos aquellos documentos que contienen gráficos, tablas complejas o en aquellos firmados electrónicamente antes de su revisión de accesibilidad.
  • Carga desproporcionada: no aplica.
  • El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: Existen archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplen en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. También pueden estar en esa situación contenidos elaborados por terceros no financiados, ni desarrollados, ni bajo el control del responsable de este sitio web.

 

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

  • La presente declaración fue preparada el  de abril de 2024.
  • El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
  • Última revisión de la declaración: x de abril de 2024.

 

Observaciones y datos de contacto

Las comunicaciones, solicitudes de información accesible y quejas debe dirigirlas al Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, como unidad responsable de los contenidos de este sitio web.

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre) como, por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

A través de las siguientes vías:

  • Correo electrónico: gestionmurcia@cgtrabajosocial.es
  • Teléfono: 968 284 820

También puede solicitar en formato accesible información que no cumpla con los requisitos de accesibilidad bien por estar excluida, bien por estar exenta por carga desproporcionada; o formular una queja por incumplimiento de los requisitos de accesibilidad. Enlace al procedimiento de solicitud de información accesible y quejas del artículo (pendiente) 12 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.

 

Procedimiento de aplicación

A través de este procedimiento podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación de una solicitud de información accesible o queja, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos. Enlace al procedimiento de reclamación (pendiente)

 

 

 

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Artículo 12. Solicitudes de información accesible y quejas   

1. Las solicitudes de información accesible y quejas serán presentadas y registradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de las solicitudes de información accesible, la persona interesada deberá concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

3. Recibidas las solicitudes de información accesible y quejas, la entidad obligada deberá responder a la persona interesada en el plazo de veinte días hábiles.

4. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la solicitud de información accesible o queja. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con su tramitación.

5. La respuesta deberá incluir la siguiente información:

a) La Unidad que emite la respuesta.

b) La decisión que se ha adoptado.

c) En su caso, la información accesible solicitada.

d) En su caso, el plazo estimativo y la Unidad responsable de llevar a cabo las medidas para corregir un posible incumplimiento, si las mismas no se pueden adoptar de inmediato.

e) La Unidad ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta se entenderá que la solicitud de información accesible no ha sido aceptada o que la queja no ha sido considerada.

Artículo 13. Procedimiento de reclamación   

1. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

2. Dicha reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La reclamación deberá dirigirse a la Unidad responsable de accesibilidad de ese ámbito competencial, o si la respuesta se hubiera realizado desde la propia Unidad responsable de accesibilidad, al superior jerárquico de ésta.

3. Las entidades obligadas deberán incluir en la declaración de accesibilidad la Unidad a la cual elevar las reclamaciones junto con el enlace al sistema de registro en el que se deberá realizar dicha reclamación.

4. Recibida la reclamación, la Unidad responsable de atenderla deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.

5. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

 

 

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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