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MURCIA

Solicitud de certificado de cuotas colegiales para la Declaración de la Renta 2023

Lugar
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Teléfono de contacto
649909943
Email de contacto
gestionmurcia@cgtrabajosocial.es
Horario
del miércoles 03 de Abril al lunes 01 de Julio de 2024
Solicitud de certificado de cuotas colegiales para la Declaración de la Renta 2023

Os informamos que el 3 de abril comienza la campaña de declaración de la Renta 2023. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio de 2024.

La cuota colegial es deducible al ser obligatoria la colegiación para ejercer.

Si ejerciste, puedes indicar el importe abonado en 2023 en las siguientes casillas:

  • Por cuenta ajena (personas asalariadas): Casilla 0015.
  • Por cuenta propia (personas autónomos): Casilla 0217.

El importe de 2023 asciende a 136 € si estuviste colegiada/o todo el año y no aplicaste bonificaciones por desempleo o empleo precario.

Si no ejerciste la profesión durante 2023, no debes aplicarte deducción.

Recuerda que, cuando presentes la Declaración de la Renta de forma telemática, no necesitas la aportación de certificado de cuota abonada al Colegio. Debes incluir el importe que abonaste como un gasto deducible en Rendimientos del Trabajo (casilla 0015), siempre que se haya estado en ejercicio de la profesión.

Si durante 2023 pagaste cuotas reducidas o de alta colegial, y tienes dudas en la cuota abonada, debes comprobar los recibos del Colegio/del banco. También puedes realizar la consulta en el teléfono 649 90 99 43 (María José).

No obstante, si necesitas el certificado porque te lo solicitan en Hacienda para realizar la declaración o por algún otro motivo, puedes solicitarlo hasta el 24 de junio de 2024. Para recibirlo debes de inscribirte en el siguiente enlace: enlace a la solicitud de certificado para la Declaración IRPF.

Recibirás un email automático de inscripción, en caso contrario, comprueba tu email y repite el proceso. AVISO: Los datos del certificado serán los que aparezcan en la solicitud. Rogamos comprobar que los datos están escritos correctamente.

Los datos para la elaboración de los certificados se verifican uno a uno, por lo que pueden demorarse unas semanas, haremos lo posible por tramitarlos lo antes posible. Rogamos que disculpéis las molestias.

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

  • El seguro de responsabilidad civil profesional voluntario no es deducible, por no ser obligatorio.
  • Hacienda puede solicitarte que acredites tanto el pago (mediante justificante del banco o certificado del Colegio), como haber ejercido (mediante vida laboral, contratos, etc).
  • A continuación, se expone el fundamento de la deducción:
    -Perceptores de Rentas del Trabajo (personas asalariadas):
    Casilla 0015 de la declaración. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria (DGT CV 18-10-17; CV 6-4-20), en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros/año. Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados). Para que sean deducibles las cuotas de colegiación , es necesario que las mismas sean obligatorias para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, y que correspondan con los fines esenciales del colegio profesional (DGT CV 5-7-16). Por tanto, no son deducibles las cuotas satisfechas cuando no se desempeña trabajo por cuenta ajena alguno (DGT CV 19-4-21). Dicha deducibilidad alcanza a los importes satisfechos por las cuotas de colegiación obligatorias al colegio profesional, así como a los importes pagados con motivo de la inscripción del contribuyente en dicho colegio profesional (DGT CV 30-6-20). Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).
    -Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica (personas autónomas).
    Casilla 0217 de la declaración. Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos. En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99). Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).
  • Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:
    -Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012). Artículo 3. Colegiación. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
    -Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. (Última actualización: 9 de mayo de 2013). Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.
    -Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.
    -Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003. Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

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