Junta de Garantías
Composición
Mayo 2022 - Mayo 2026
- Presidenta: Dña. Eugenia Leonor Varea Muñoz. Desde el 5 de abril de 2017.
- Secretaria: Dña. María José Iniesta Solano. Desde el 31 de enero 2017.
- Vocal: D. Miguel Contreras Mora, desde el 22 de noviembre de 2016.
- Vocal: Dña. Carmen Conesa Pedreño, desde el 22 de noviembre de 2016.
- Vocal: Dña. Verónica Rosario López Alcántara, desde el 22 de mayo de 2022.
Noviembre 2016 - 2022 mayo
- Presidenta: Dña. Eugenia Leonor Varea Muñoz. Desde el 5 de abril de 2017.
- Secretaria: Dña. María José Iniesta Solano. Desde el 31 de enero 2017.
- Vocal: Dña. María Pilar Provencio López, desde el 22 de noviembre de 2016.
- Vocal: D. Miguel Contreras Mora, desde el 22 de noviembre de 2016.
- Vocal: Dña. Carmen Conesa Pedreño, desde el 22 de noviembre de 2016.
Junio 2012 - Noviembre 2016
- Presidenta: Dña. Marisol Gago Cabrera. Desde junio de 2012 al 5 de abril de 2017.
- Secretaria: Dña. Celia María Fernández Martínez. Desde junio de 2012 al 31 de enero de 2017.
- Vocal: Dña. Patricia Pilar Ruiz Olalla. Desde junio de 2012 al 22 de noviembre de 2016.
- Vocal: Dña. Thaïs Matas Torralba. Desde el 15 de octubre de 2014 al 22 de noviembre de 2016.
- Vocal: D. José Morales Soriano. Desde el 15 de octubre de 2014 al 22 de noviembre de 2016.
Miembros que renuncian al cargo.
- Vocal: Dña. María Soledad Medina López. Del el 15 de octubre al 17 de noviembre de 2014.
Elecciones a Junta de Garantías
Toda la información se encuentra disponible en el tablón de anuncios.
Elecciones 2022
- 04/04/2022 Convocatoria Ver PDF Plazo presentación candidaturas: desde el 4 al 21 de abril de 2022.
Elecciones 2021
- 03/12/2021 Se abre el Plazo para presenar las Candidaturas para formar parte de la Junta de Garantías desde el 3 de Diciembre hasta el 20 de Diciembre inclusive.Enlace a Convocatoria
Lisa de colegiados/as con derecho a voto disponible en el Tablón de Anuncios del Colegio.
- 11/11/2021 Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre el Proceso de la Junta de Garantías.
"Examinado por esta Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2022, el desarrollo del proceso electoral para la provisión de los cargos de la Junta de Garantías de esta corporación, convocada por acuerdo de esta Junta de Gobierno de 11 de noviembre de 2021, publicada el 3 de diciembre de ese año, y visto que no se presentó candidatura alguna durante el plazo previsto para ello en el punto 4.3 de la convocatoria, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia ACUERDA:
1.- declarar concluido, por desierto, el descrito proceso electoral para la provisión de cargos de la Junta de Garantías;
2.- convocar nuevo proceso electoral en el plazo de los 2 siguientes meses; y,
2.- extender el mandato de los/as actuales miembros de la Junta de Garantías hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que resulten elegidos en proceso electoral que al efecto se convoque".
Enlace al Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre la Junta de Garantías
Regulación estatutaria
Regulación estatutaria
TÍTULO X DE LA JUNTA DE GARANTÍAS
Artículo 73.- Naturaleza.
1. La Junta de Garantías del Colegio es el órgano encargado de la resolución de los recursos corporativos que puedan interponerse contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, y se rige por los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten.
2. La Junta de Garantías actúa con total independencia del resto de órganos colegiales, no está sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno, y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a las/os ciudadanas/os, así como a las personas interesadas en todo procedimiento administrativo.
Artículo 74.- Composición, elección y vigencia del nombramiento.
1. La Junta de Garantías estará formada, al menos, por una Presidencia, una Secretaría y una Vocalía, si bien podrán elegirse tantas Vocalías como se estimen necesarias.
2. Los cargos de la Junta de Garantías se proveerán por elección en la misma forma establecida para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que solo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de la misma ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno, y que, en caso de empate entre dos personas candidatas, se elegirá a aquella con más antigüedad en la colegiación. Tampoco será necesaria la constitución de una mesa electoral, siendo la Junta de Gobierno la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso. La Presidencia, Secretaría y Vocalía/s de la Junta de Garantías corresponderá a quienes sean designados de entre y por sus miembros integrantes.
3. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.
Artículo 75.- Régimen jurídico de sus actos y recursos.
Las resoluciones de la Junta de Garantías que resuelvan los recursos corporativos ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante la misma Junta de Garantías, en la forma y plazos que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

