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MURCIA

Comisión de Dependencia y Discapacidad del Partido Popular para analizar la Ley de Medidas en Materia de Política Social que supone una reforma del régimen de atención en el ámbito de la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Región de Murcia

viernes 19 de julio de 2013 Fuente: Violante Tomás Olivares

Emilio G. Oltra
Severa González López
Antonio Puche Martinez
Inmaculada González Romero
Miguel Angel Miralles Gonzalez-conde

Esta reforma consiste en reorientar la aplicación de la Ley de Dependencia hacia una mayor potenciación de los servicios y una reducción paulatina de la ponderación de las Ayudas de Cuidados en el Entorno Personal, para ajustar a la aplicación de la Ley y al espíritu y la literalidad de la misma (conviene recordar que el artículo 18 de la Ley de Dependencia dice literalmente, que las ayudas económicas de cuidados en el entorno familiar se concederán “excepcionalmente”).

Si consideramos que la propia Ley define las Ayudas de Cuidados en el Entorno como excepcionales, y que a día de hoy en la Región se han dado prestaciones de la Dependencia a 46.163 personas, de las cuales 37.117 han recibido una paga de cuidados en el entorno, es evidente que se debe reenfocar el sistema hacia el fomento de los servicios en detrimento de estas ayudas, que deberían ser excepcionales, pero que se han convertido en regla general no sólo en Murcia sino en la práctica totalidad de las Comunidad Autónomas.

En la actualidad de 28.336 personas vivas percibiendo prestaciones, 20.385 tienen esta ayuda “excepcional”.

Es importante hacer constar que las personas que están recibiendo esta prestación, la seguirán recibiendo.

En cuanto al contenido de la reforma que establece la Proposición de Ley, básicamente se basa en trasponer a nuestra normativa regional lo acordado en Consejo Territorial al que llegaron las Comunidades Autónomas y el Gobierno de la Nación y que se publicó el 3 de agosto de 2012.

La Ley de Dependencia dispone que los usuarios copagarán en función de la naturaleza y coste del servicio y de su capacidad económica (artículo 33). La capacidad económica de los dependientes se calcula teniendo en cuenta la renta y un pequeño porcentaje del patrimonio (nunca superior al 5% del mismo). En nuestra Región, hasta ahora sólo se computaba el patrimonio por encima de 700.000 € mientras que el Estado y las Comunidades Autónomas acordaron que se computara desde el primer euro. El Gobierno Regional computará lo que supere los 20.000 € para no gravar patrimonios pequeños.

Cuando la renta líquida no sea suficiente para cubrir la cantidad a pagar, se generará un reconocimiento de derechos de la Administración Regional contra el patrimonio del dependiente.

Con respecto al régimen de copago hay que decir que el Estado y las Comunidades Autónomas acordaron uno mucho más duro que el nuestro. A partir de ahora, se incorpora este Acuerdo, excepto en los servicios de Teleasistencia, Centro de Día, Promoción de Autonomía, Residencia y Asistente personal. En estos servicios se mantiene el régimen de copago más benévolo con el fin de no perjudicar el acceso de los usuarios a los mismos o su abandono, lo que sería contrario a nuestra intención de fomentar los servicios.

Sí se incorpora el régimen de copago del Acuerdo a las Ayudas Económicas de Cuidados en el Entorno, a las Ayudas Vinculadas al Servicio y a la Ayuda a Domicilio.

Por otra parte, con el fin de evitar que las Ayudas de Cuidados en el Entorno Familiar sigan constituyendo aproximadamente el 70% de las prestaciones, se incorporan nuevas condiciones que debe cumplir el cuidador. Pero, solo para las nuevas solicitudes, ya que, las personas que están percibiendo esta prestación, la seguirán recibiendo.

Además, se recoge la exigencia del Real Decreto-Ley antes citado, que establece que la prestación económica se reconocerá “únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio”.

Por otra parte se fija una escala de intensidades para las prestaciones económicas, contemplándose una intensidad completa, (672 horas/mes de cuidados), una media (entre 350 y 672 horas/mes) y una mínima (menos de 350 horas/mes). Esto permitirá modular las ayudas en función de la intensidad de los cuidados.

En relación con los atrasos, nos acogeremos a la facultad que otorga el Real Decreto Ley de abonarlos en ocho años en lugar de cinco.

Hay además cuatro medidas que son positivas en el sentido de que beneficiarán a los usuarios:

- En primer lugar antes se dejaba a los residentes 106 €/mes (el 20% del IPREM) como dinero de bolsillo, ahora los meses de junio y diciembre se les dejará 213 €/mes.

- En segundo lugar, se bonifica el 50% del copago de los dependientes con discapacidad que trabajan, con el objetivo de fomentar que aquellos dependientes que puedan trabajar lo hagan.

Igualmente, se establece una modificación para los usuarios del servicio de atención residencial que no acudan al centro por visitar a sus familiares, del 50% de la cuantía correspondiente a las ausencias, motivadas por dichos acontecimientos familiares, con el fin de fomentar sus lazos afectivos.

- En tercer lugar, a los dependientes que están en centro de día y ayuda a domicilio que tengan una ayuda económica de análoga naturaleza, la Ley dice que hay que deducírsela entera, en la Región de Murcia sólo se deducirá el 33%, sin que el servicio de teleasistencia sea objeto de consideración a estos efectos.

- Finalmente, la Proposición de Ley establece que el servicio de atención temprana será un servicio público universal para todo menor de 6 años que lo necesite, sea dependiente o no. En realidad, además de Universal es gratuito, puesto que para que haya copago se tendría en cuenta la capacidad económica del beneficiario, no de la familia.

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