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MURCIA

Consejo de Ministros

viernes 22 de marzo de 2013 Fuente: Consejo de Ministros

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ACUERDO CON LA FAO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA EN ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), relativo al establecimiento de la Oficina de esta Organización en España.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura es un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas creado en 1945, con el mandato de alcanzar la seguridad alimentaria, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial.

España es miembro de la Organización desde 1951 y en 2004 se firmó el Acuerdo Marco entre España y la FAO con el objetivo de impulsar las relaciones entre ambas, en el que se contempla la posibilidad de establecer oficinas de la Organización en España mediante los oportunos Acuerdos de Sede. Para proporcionar la adecuada cobertura jurídica a la Oficina surge la necesidad de negociar un Acuerdo de Sede, fundamentalmente en lo que se refiere a la aplicación de privilegios e inmunidades reconocidos en la Convención de 1947 sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas.

Es preciso destacar el retorno económico que aporta la relación con FAO. España es la octava potencia exportadora mundial de productos agroalimentarios y en este ámbito es esencial la aportación de la FAO en el área del conocimiento. Asimismo, en relación al sector pesquero, las directivas emanadas (pesca responsable, pesca ilegal, estado rector del puerto, etcétera) son recibidas por la Unión Europea y son especialmente importantes para la conservación y protección de consumidores y recursos.

El Acuerdo, aplicable a la sede principal en Madrid y a las delegaciones que pudieran establecerse a su amparo en otras localidades españolas se ocupa, fundamentalmente, de la inviolabilidad de la Oficina; la inmunidad de jurisdicción; la protección de las comunicaciones; el régimen fiscal y aduanero; la libertad de acceso y estancia; las inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios y exención de impuestos sobre sus sueldos así como de contribuciones a la seguridad social, la regulación del empleo de sus familiares dependientes, el tratamiento de los expertos en misión, el estatuto del Representante de la FAO y la solución de controversias.

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