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MURCIA

Convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral

sábado 2 de marzo de 2013 Fuente: BOE

Enlace BOE

Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Extracto

Artículo 1. Ámbito de aplicación del convenio especial.

1. Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

c) Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.

A los efectos de este real decreto, tendrán dicha consideración:

1.º Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

2.º Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

d) No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

f) No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.

2. Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

Artículo 3. Efectos.

1. La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones que se indican en el artículo 4.

2. El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud, en los términos indicados en el artículo 2.2.

Artículo 4. Acción protectora.

La situación de asimilación al alta a que se refiere el artículo anterior lo será a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

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