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MURCIA

Deducciones Declaración IRPF de las cuotas colegiales abonadas durante 2017

lunes 2 de julio de 2018

Como cada año, remitimos la información y enlace a la solicitud de certificado para la Declaración IRPF.

Recuerda que al ser obligatoria la colegiación para ejercer la profesión, las cuotas son deducibles. Por tanto, no se aplicaría a quienes no ejercieron la profesión durante 2017, salvo mejor criterio. Informamos que es una cuestión que Hacienda pide que se justifique a las personas que aleatoria o por alguna circunstancia les hace la revisión de alguna Declaración concreta.

El importe íntegro de 2017 asciende a 110,40 € si estuvo colegiado/a todo el año y no se aplicaron bonificaciones.

  • Si se aplicaron bonificaciones en uno o en los dos semestres por desempleo o empleo precario, es recomendable consultar el importe total con el colegio.
  • También puede incluir las cuotas de alta colegial si se produjo en 2017, pero no se pueden incluir los gastos de las actividades voluntarias en las que hubiera participado, como actividades formativas o cualquier otro gasto.
  • Es suficiente con indicar el importe en la casilla correspondiente.

Certificado de las cuotas abonadas durante 2017
Aunque no es necesario para aplicar la deducción, a través de esta página puede INSCRIBIRSE para solicitar un certificado de las cuotas: https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/eventos/solicitud-de-certificado-de-cuotas-colegiales-para-la-declaracion-de-la-renta-2017/544/view

Una vez elaborado y firmado por la secretaria (una o dos veces al mes), se remitirá lo antes posible por email quedando archivado en su expediente el original, que podrá requerir para su envío postal a gestionmurcia@cgtrabajosocial.es si fuera necesario.

Casillas donde debe indicarse:

Perceptores de Rentas del Trabajo (asalariados):
Casilla 0014 de la declaración. Cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales)

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados).

Se consideran gasto deducible de las rentas del trabajo las Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros/año.

Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).

Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica (autónomos)
Casilla 0124 de la declaración. Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones).

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos.

En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99).

Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012).

Artículo 3. Colegiación.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia (Última actualización: 9 de mayo de 2013).

Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003.

Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional.
Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

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