Modificación del decreto 306/2010, incorporando el Grado III+ de dependencia extrema para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
Publicada en el BORM el Decreto Ley 1/2026. Enlace.
Esta norma modifica el Decreto 306/2010, que regula el sistema de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de integrar este nuevo grado en su desarrollo autonómico. Además, introduce cambios en la Ley 3/2021 de Servicios Sociales de la Región de Murcia en materia de protección de datos de las personas usuarias.
Se trata de un ajuste normativo que no crea el derecho, ya reconocido en el ámbito estatal, sino que adapta el sistema regional para su aplicación efectiva, especialmente en lo relativo a la intensidad de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, los requisitos de acceso y el régimen de compatibilidad de ayudas.
NUEVO GRADO III+
Implementación operativa del grado III+, destinado a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada y a otros pacientes con enfermedades de alta complejidad, carácter irreversible y situación de dependencia extrema.
MODIFICACIONES DEL DECRETO 306/2010
Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (art. 14.4)
Se redefine la intensidad en horas mensuales según grado de dependencia:
- Grado I (Dependencia moderada): 20 a 37 horas/mes
- Grado II (Dependencia severa): 38 a 64 horas/mes
- Grado III (Gran dependencia): 65 a 94 horas/mes
- Grado III+ (Dependencia extrema): 240 a 720 horas/mes
Prestación vinculada al servicio (art. 25.3)
En el caso del grado III+, la prestación vinculada solo podrá destinarse al servicio de ayuda a domicilio, conforme a la Ley 39/2006.
Prestación de asistente personal (art. 33.a)
Se amplía el acceso: la prestación de asistente personal podrá reconocerse a personas con cualquier grado de dependencia, eliminando restricciones previas.
Compatibilidad de prestaciones (art. 35)
Cambios principales:
Para personas con grado III+, se establecen nuevas compatibilidades:
La prestación de cuidados en el entorno familiar será compatible con:
- Asistencia personal
- Prestación vinculada a ayuda a domicilio
- La prestación de asistencia personal será compatible con la prestación vinculada a ayuda a domicilio (solo en grado III+).
Se modifica el límite general:
No podrán percibirse simultáneamente más de dos prestaciones del sistema, salvo la teleasistencia.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2021 DE SERVICIOS SOCIALES
Tratamiento de datos personales (art. 43.6)
Se amplía y regula el uso de datos sin necesidad de consentimiento:
Se podrán incorporar datos al Sistema de Información de Servicios Sociales:
- Directamente o mediante plataformas de intermediación de datos.
Datos afectados:
- Identidad
- Residencia
- Parentesco
- Discapacidad o dependencia
- Patrimonio
- Ingresos
También se incluyen datos de:
- Solicitante
- Unidad de convivencia
- Personas del entorno vinculadas al expediente (si es necesario)
Finalidad:
- Comprobación de requisitos y cuantías
- Gestión integral de prestaciones sociales
- Coordinación administrativa del sistema
Definición de unidad de convivencia
Incluye:
- Persona beneficiaria
- Cónyuge o pareja de hecho
- Familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el domicilio
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