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MURCIA

Publicado el III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029

viernes 27 de febrero de 2026 Boletin Oficial del Estado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029

El nuevo convenio incorpora diferentes novedades en materia de jornada, retribuciones, clasificación profesional, teletrabajo, desconexión digital y protección frente a determinadas situaciones de violencia y acoso.

Convenio integro en el siguiente enlace.

PRINCIPALES NOVEDADES

Reducción progresiva de la jornada laboral

  • 2026: 1.715 horas.
  • 2027: 1.710 horas.
  • 2028: 1.700 horas.
  • 2029: 1.695 horas.

Incrementos salariales hasta 2029

  • Para 2026, se establece un incremento del 3 %, desde el 1 de enero, para todos los conceptos salariales y todos los grupos profesionales.
  • En 2027, el incremento será del 3 % para los grupos profesionales 0, 1, 2 y 3, mientras que para el grupo profesional 4 será del 3,5 %.
  • Para 2028 se establece un incremento del 4,5 % para todos los grupos profesionales y, nuevamente, del 4,5 % en 2029.

Los efectos económicos del convenio se producen desde el 1 de enero de 2026, aunque su entrada en vigor se produce con la publicación en el BOE.

El Trabajo Social aparece expresamente incluido en el grupo profesional 1

Este grupo comprende funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad, así como tareas complejas que exigen un elevado contenido intelectual o de interrelación humana.

Dentro de las actividades profesionales que, a título orientativo, pueden integrarse en este grupo se incluye expresamente el puesto de Trabajador/a Social, junto a otras profesiones como Psicología, Educación Social o Graduado Social, siempre que las funciones desarrolladas se correspondan con la definición establecida para el grupo.

Nuevos contenidos en materia de derechos laborales

Nuevas formas de organización del trabajo y con la protección de los derechos de las personas trabajadoras. Entre ellas se encuentra el Anexo III sobre teletrabajo, que reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como formas de organización y ejecución de la actividad laboral, de acuerdo con la normativa vigente. Además, incorpora un Anexo sobre desconexión digital, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a desconectar fuera del tiempo de trabajo, garantizando el respeto de los periodos de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar.

Protección frente a situaciones de emergencia, acoso y violencia
Incorpora también un Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, destinado a proteger a las personas trabajadoras y al tejido productivo ante este tipo de situaciones. El protocolo incorpora, entre otros elementos, aprendizajes derivados de la actuación desarrollada tras la DANA de Valencia de octubre de 2024.

Se incorpora un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, reforzando los mecanismos de protección en el ámbito laboral.

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