Saltar al contenido principal
MURCIA

Solicitud de certificado de cuotas colegiales para la Declaración de la Renta 2017

Lugar
Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Teléfono de contacto
968284820
Email de contacto
gestionmurcia@cgtrabajosocial.es

Recuerda que al ser obligatoria la colegiación para ejercer la profesión, las cuotas son deducibles. Por tanto, no se aplicaría a quienes no ejercieron en 2017, salvo mejor criterio de su asesor. Informamos que es una cuestión que Hacienda pide que se justifique cuando hace la revisión de alguna Declaración concreta.

El importe de 2017 asciende a 110,40 € si estuvo colegiado/a todo el año y no se aplicaron bonificaciones por desempleo o empleo precario.

  • Si se aplicaron bonificaciones en uno o en los dos semestres por desempleo o empleo precario, es recomendable consultar el importe total con el colegio.
  • También puede incluir las cuotas de alta colegial si se produjo en 2017, pero no se pueden incluir los gastos de las actividades voluntarias en las que hubiera participado, como actividades formativas o cualquier otro gasto.
  • Es suficiente con indicar el importe en la casilla correspondiente cuando esté disponible (aún no se ha establecido el modelo para la próxima Declaración, se informará cuando se fije).

Aunque aún no se puede realizar la Declaración, a través de esta página puede INSCRIBIRSE para solicitar un certificado de las cuotas: https://www.cgtrabajosocial.es/murcia/eventos/solicitud-de-certificado-de-cuotas-colegiales-para-la-declaracion-de-la-renta-2017/544/view

Una vez elaborado y firmado por la secretaria (una o dos veces al mes), se remitirá lo antes posible por email quedando archivado en su expediente el original, que podrá requerir para su envío postal a gestionmurcia@cgtrabajosocial.es si fuera necesario.

Perceptores de Rentas del Trabajo (Número de casilla de la declaración pendiente de publicación).

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional como empleados por cuenta ajena en empresas o administraciones (asalariados).

Se consideran gasto deducible de las rentas del trabajo las Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros/año.

Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica y la reducción establecida para los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de la unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo (DGT 17-3-00).

Profesionales que desarrollan la actividad profesional como actividad económica (Número de casilla de la declaración pendiente de publicación)

Son los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma liberal, normalmente dados de alta en I.A.E. y en el régimen especial de autónomos.

En este caso, son deducibles como gasto de la actividad, las cuotas colegiales de carácter obligatorio, siempre y cuando financien exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por los colegiados (DGT CV 19-10-99).

Para que los gastos sean deducibles es necesario, lógicamente, que se desarrolle una actividad profesional. No son deducibles las cuotas colegiales satisfechas por un profesional que no ejerce libremente, al no obtener ingresos profesionales por su actividad, sino rendimientos del trabajo (TSJ Asturias 29-3-06, Rec 2595/02).

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Última actualización: 27 de julio de 2012). Artículo 3. Colegiación. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia (Última actualización: 9 de mayo de 2013). Artículo 6. Derechos y deberes de los colegiados. 2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones la incorporación al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 4 de noviembre. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. Artículo tercero. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, que podrán tener el ámbito de Comunidades Autónomas, regional o provincial, incorporarán en sus respectivos territorios a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados como Diplomados Universitarios en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente.

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 3 de septiembre de 2003 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Región de Murcia. BORM 214, 16 de septiembre de 2003. Artículo 11. Requisitos del ejercicio profesional. Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Región de Murcia: 4. Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado.

Cláusula informativa
Advertencia de Privacidad: Los datos de carácter personal que se faciliten, quedarán registrados en un fichero del COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA con la finalidad de contestar a las consultas y obtener datos estadísticos de las mismas.

Los datos que se le solicitan resultan necesarios, de manera que de no facilitarlos no será posible la prestación del servicio requerido, en este sentido, usted consiente expresamente la recogida y el tratamiento de los mismos para la citada finalidad.

En todo caso, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la sede social, sita en C/ SAN ANTÓN, 21 1ºH 30009 MURCIA.

Le rogamos que en el supuesto de producirse alguna modificación en sus datos de carácter personal, nos lo comunique con el fin de mantener actualizados los mismos.

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

C/ Sargento Ángel Tornel, 1

30009 Murcia

(presencial solo con cita previa) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h. y miércoles de 16:00 a 19:00 h.

Redes sociales

Síguenos en

Pago seguro