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MURCIA

El Colegio reclama garantías en el proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes

martes 21 de abril de 2026 Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

Ante la puesta en marcha del procedimiento de regularización extraordinario de personas migrantes en España recogido en el Real Decreto 316/2026, en el Colegio, con el objetivo de seguir defendiendo los derechos de las personas migrantes manifiesta la necesidad de que dicho procedimiento se desarrolle con garantías, en condiciones de igualdad y con un refuerzo de profesionales de Trabajo Social de los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

“En palabras de D. Juan Carrión, presidente del Colegio “No se puede implementar esta normativa sin planificación ni garantías para las personas. Los Servicios Sociales no podrán responder adecuadamente, es urgente contar con un refuerzo de Trabajadoras/es Sociales”

COMUNICADO DEL COLEGIO

“Ante la reciente entrada en vigor del real Decreto 316/2026, el Colegio expresa su preocupación por la falta de planificación previa en su implementación.

Advirtiendo de la desinformación y/o información errónea existente en torno a la aplicación de esta normativa, dada su reciente publicación, está generando incertidumbre tanto en la ciudadanía como en las y los profesionales. Esto, unido a la falta de planificación puede afectar al funcionamiento de los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, dificultando gravemente su capacidad para dar una respuesta ágil y adecuada a las personas usuarias.

El Colegio se adhiere al manifiesto publicado por el Consejo General del Trabajo Social, en el que se reclama entre otras cuestiones:

  • Refuerzo inmediato de todos los equipos profesionales de servicios sociales municipales.
  • Aplicación homogénea de los criterios en todo el territorio.
  • Reconocimiento del Trabajo Social como agente clave en los procedimientos administrativos que afectan a derechos fundamentales.
  • Garantías suficientes para que la regularización no dependa de desigualdades territoriales ni de interpretaciones restrictivas.
  • Que este proceso garantice los derechos de todas las personas.

Exponiendo por tanto, la necesidad de que dicho procedimiento se desarrolle con garantías, en condiciones de igualdad y con un refuerzo de profesionales de Trabajo Social de los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.”

COMUNICADO DEL CONSEJO GENERAL DEL TRABAJO SOCIAL
Fuente: Consejo General del Trabajo Social.

Enlace a la noticia

Enlace al manifiesto completo.

23/04/2026 Análisis del documento publicado por el Ministerio “Criterios Interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria relativos al Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.”

Que estos denominados certificados/informes puedan hacerlos cualquiera que se ofrezca a realizarlos, es restarle valor a los/las profesionales. Y por supuesto el reto que supone la regularización de un 1.500.000 personas inmigrantes, que son merecedoras de un tratamiento digno, de no recorrer organismos y colas kilométricas para conseguir su deseo de regularización. Esto nuevamente desborda a centros y a profesionales, estamos ante un proceso de pérdida de valor, a lo realmente es esencial, que es la búsqueda de una regularización administrativa que favorezca la inclusión social y laboral de las personas inmigrantes.

El valor debe de orientarse hacia las personas y sobre todo a su fin último que es que alcancen la verdadera inclusión social, laboral, convivencial, educativa etc….eso es lo más relevante y no entrar en una vorágine desorganizativa deshumanizante. El Sistema Público de Servicios Sociales tiene mucho que decir ante esto y hemos solicitado al Ministerio el abordaje de estas cuestiones, que denoten un trato digno para la ciudadanía y que se cuente con los profesionales que intervienen en el proceso.

Entendemos que esta figura es, sin lugar a dudas el/la trabajador social como profesional de referencia como así está reconocida en más de una decena de leyes autonómicas de Servicios Sociales.

Reiteramos que:

  • El planteamiento del proceso de regularización debería ir acompañado de un proceso profesionalizado de atención e intervención social, para el abordaje de los procesos de reconstrucción vitales bloqueados por la inmigración. Esto requiere de la intervención profesionalizada y no reducirlo a un mero trámite administrativo de certificación de una vulnerabilidad. En este sentido el/la trabajadora social es clave en el proceso.
  • Sobre las entidades acreditadas en REDEX en algunos casos es un sin sentido, algunas de ellas podrá informar sobre si una persona se adapta bien a un trabajo o ve potencialidades de inclusión laboral, pero el resto no les corresponde. Y dudamos por tanto de que estos certificados/informes sean emitidos con rigurosidad técnica .
  • Por lo descrito en esta instrucción, en ningún caso se habla de informe social.
  • Sobre el proceso y los tiempos, fundamentalmente en el Sistema Público de Servicios Sociales y en los Ayuntamientos existe un colapso generalizado.
  • No se cuenta con la información suficiente, dados los plazos para el adecuado acceso el circuito de regularización. Los circuitos de atención y gestión no se cerraron adecuadamente.
    Tampoco existen los medios adecuados para asumir el exceso de carga en la atención con esta premura de tiempo e incorporarlo a la atención ya programada y ordinaria.
  • Nuevamente generamos expectativas en la ciudadanía y desvirtuamos el objeto de los servicios profesionales y de las administraciones en general. Pesé a que se informa de la gratuidad de los certificados/informes ante la falta de opciones y premura de plazos se está abriendo la posibilidad de generar mafias o cobros innecesarios.

Creemos que es la oportunidad de trabajar con este colectivo y con las necesidades de inclusión, convivenciales o de arraigo que puedan requerir, y que esto se podría valorar desde el Sistema Público de Servicios Sociales como un espacio de atención desde servicios específicos dentro de lo comunitario. En estos momentos, las prisas no son buenas consejeras, con ausencia de reflexión y con el único fin de certificar la pobreza y cubrir un expediente administrativo, porque no nos debemos olvidar que ese es el único objetivo que se plantea regularización de una situación administrativa, no se está teniendo en cuenta si en ese proceso esa persona/ familia requiere de otros apoyos para facilitar su arraigo o inclusión. Esto es lo que como profesión defendemos.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RELATIVOS AL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL.

II. CERTIFICADO O INFORME DE VULNERABILIDAD
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.

Únicamente en los supuestos en que la solicitud se formule por la vía prevista en el tercer supuesto, apartado c), resultará exigible la aportación del certificado o informe de vulnerabilidad.
En cuanto a la competencia para la emisión y firma del certificado o informe de vulnerabilidad, dispone lo siguiente:
1. Entidades del Tercer Sector u organizaciones sindicales inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. Deben estar inscritas en el Registro RECEX, solo podrán hacerlo dentro de ámbito territorial respecto de cualquier persona que pudiera resultar beneficiaria de la autorización regulada en la disposición adicional vigesimoprimera (DA21.ª), aun cuando dicha persona no se integre específicamente en la línea de acción de la entidad.

No todas las recogidas en el registro están obligadas a emitir certificados/ informes de vulnerabilidad. Podrá ser firmado por cualquier persona que forme parte de la entidad, aunque no figure incluida en el censo de personas habilitadas. Debiendo incorporar el sello de la entidad así como número de expediente. Siempre este tendrá carácter gratuito.

2. Entidades competentes en materia de asistencia social.
a) Se entenderá por entidades competentes en materia de asistencia social a las administraciones públicas que tengan atribuida, conforme al orden constitucional y al sistema de distribución de competencias, la gestión, regulación o ejecución de actuaciones de asistencia o servicios sociales.
b) El certificado o informe de vulnerabilidad podrá ser firmado por cualquier persona que forme parte de la entidad competente en materia de asistencia social sin perjuicio de la
potestad organizativa de esta.

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